MTPE subirá las multas a las empresas que no entreguen contrato de trabajo

En los próximos días, se emitirá una norma que endurece la sanción hasta 100 UIT (S/ 405,000) para aquellos empleadores que incumplan con entregar a sus trabajadores el contrato a plazo fijo suscrito en los tres posteriores a su firma, tal como lo estipula la ley.

Foto: USI
Foto: USI

Multas más fuertes. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitirá en los próximos días una norma para elevar la sanción a los empleadores que incumplan con entregar a sus trabajadores el contrato a plazo fijo suscrito en los tres días posteriores a su firma, tal como lo estipula la ley.

Así, la multa por esta omisión pasará de ser leve, cuya sanción máxima es de 30 UIT (S/ 121,500) a muy grave, cuya sanción máxima es de 100 UIT (S/ 405,000).

“En todas las medidas de simplificación administrativa que fundamentalmente es la de no presentar los contratos (de trabajo) al MTPE, quisimos potenciar la obligación de entregar el contrato al trabajador, es decir, que no vaya al Ministerio pero sí al trabajador, dado que es una obligación legal”, especificó el jefe de Gabinete de Asesores del MTPE, Germán Lora Álvarez.

En esa línea, dijo que si se incumple con esta obligación ya no será una sanción leve sino muy grave la que se imponga al empleador, “dado que se ha hecho está simplificación administrativa en beneficio de todos”. Ante lo cual, advirtió se elevarán las multas.

“Así, la multa pasará de ser leve, cuya sanción máxima es de 30 UIT a una muy grave, cuya sanción máxima es de 100 UIT. En los próximos días deberá salir esta disposición”, detalló Lora Álvarez durante la presentación de la nueva ley de empleo juvenil ante las centrales sindicales y representantes del empresariado.

Como se recuerda, en noviembre del año pasado el Ejecutivo emitió una norma que simplificaba una serie de trámites ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que busca terminar con la burocracia que implicaba la contratación de personas a plazo fijo y de practicantes.

Entre ellas el hecho de que las empresas ya no tengan la obligación de registrar los contratos de trabajo a plazo fijo en la plataforma virtual del MTPE, ni en las Direcciones Regionales de Trabajo.

No obstante, sí deberán contar con un contrato por escrito en el que se especifique la causa que justifica la contratación temporal.

[LEA TAMBIÉN Conozca al detalle los efectos de la simplificación laboral promovida por el Ejecutivo]

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO