¿Está por postular con régimen laboral de Contratos Administrativos de Servicios?, ¿conoce cuáles son los beneficios: vacaciones, pago de horas extras, aguinaldos por Fiestas Patrias o Navidad?
Este régimen es un contrato laboral especial que se aplica solo en el sector público. No se encuentra bajo el ámbito de la carrera pública (D. Leg. 276) ni del régimen de la actividad privada (D. Leg. 728), sino que se rige específicamente por el Decreto Legislativo Nº 1057, su reglamento y la Ley 29849.
Los trabajadores bajo dicho régimen tienen derecho a vacaciones (30 días, luego del primer año), aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, pero no tienen como beneficio el pago de horas extras.
Mauro Ugaz, Socio del Área Laboral de EY (Ernst & Young) explicó que de los tres regímenes laborales que coexisten en el Estado, solo el régimen laboral de la actividad privada existe la posibilidad de compensar el trabajo en sobretiempo.
“El Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral 2012 acordó que las limitaciones presupuestales no privan a los trabajadores del sector público de gozar del pago de horas extras y que existe la posibilidad de que las entidades del sector público compensen el pago de horas extras con periodos de descanso sustitutorio; sin embargo, para ello – tal como en el sector privado- es necesaria la aceptación del trabajador”, precisó.
En ese sentido, el Estado regula la jornada semanal máxima de prestación de servicios (48 horas). Así la entidad, en ningún caso, podrá suscribir contratos o exigir más horas que las señaladas en la norma, pudiendo contratar por menos horas a la semana, de considerarlo conveniente.
En caso que el trabajador haya realizado servicios en sobretiempo, se le compensará con descanso físico.
Dato
Esta modalidad de contratación entró en vigencia el día 29 de Junio de 2008.
Todas las entidades de la administración pública pueden contratar personal bajo el régimen CAS, con excepción de las empresas del Estado y los proyectos de inversión pública.