Aerolíneas low cost: Indecopi advierte sanciones si incurren en falsas promesas

Anahí Chávez, de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, alerta que los usuarios deben estar claramente informados para tomar una decisión idónea de compra. ¿Qué sanciones se prevé en caso de falsas promesas?

Gestion.pe

A dos semanas para el inicio de operaciones de la primera aerolínea low cost (bajo costo) en Perú, Viva Air Perú, la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor advirtió que los consumidores deben estar claramente informados de los servicios que tendrán acceso y también de aquellos que no recibirán – a diferencia del servicio regular – para tomar una decisión idónea de compra.

“En el caso de las aerolíneas low cost, si hay algún servicio que no ofrecen – salvo un aporte adicional – como el de alimentación o de la cantidad de equipajes que está acostumbrado a usar el consumidor en el servicio regular, debe ser informado claramente”, específico a Gestión.pe la directora de esta institución que depende del Indecopi, Anahí Chávez.

En ese sentido, la especialista recomendó a los usuarios verificar detenidamente las condiciones que ofrece este nuevo y novedosa forma de transportarse para el mercado peruano, a fin de tomar una decisión de compra que se ajuste a sus necesidades.

Ante lo cual, detalló que la labor del Indecopi será de permanente fiscalización tal como ocurre con todas las empresas que ofrecen el servicio de transporte. ¿Qué se fiscaliza?

“Uno de los ítems que se fiscaliza es la información que se le da al consumidor y la publicidad, no solo en las aerolíneas low cost sino de todos los partícipes del sector. Concretamente lo que se evalúa es cómo se traslada la información al consumidor de los servicios que se ofrecen y la publicidad que se brinda al usuario, si está es clara y si no se le induce al error”, explicó.

Así, en caso de comprobarse posibles infracciones de inducción al error a los consumidores respecto al precio de los pasajes, los servicios ofrecidos, los horarios establecidos para los vuelos, entre otros, la sanción que se impondría a la empresa va desde una amonestación hasta una multa de 450 UIT (S/ 1´822,500).

“El Código de Protección y Defensa del Consumidor cataloga como información relevante aquella que es la que va servir al consumidor para tomar la decisión final de consumo o no del producto. La empresa, entonces, debe tener en cuenta que aquella información que debe brindarle es relevante y sumamente clara”, remarcó.

Cabe precisar, que las sanciones que esgrima este Código – en caso de infracciones – van desde una amonestación con multa hasta de 50 UIT (S/ 202,500) en caso de infracciones leves. En cambio si está es grave, la sanción a imponerse sube hasta 150 UIT (S/ 607,500), pero si es sumamente grave la multa llega hasta 450 UIT.

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