El Consejo Nacional de Protección al Consumidor del Indecopi se reúne hoy de manera extraordinaria para emitir una opinión sobre el caso de supuesta publicidad engañosa en la lata de Pura Vida, del Grupo Gloria. Si bien este Consejo no es un órgano resolutivo de Indecopi – ya que no sanciona ni imputa cargos -, este reúne a las asociaciones de consumidores y podría señalar el curso de acción a seguir de Indecopi. Por eso es necesario saber ¿cómo se configura un caso de publicidad engañosa?
En el Perú, la publicidad engañosa es aquel anuncio publicitario capaz de inducir a error a los consumidores, mediante cualquier comunicación publicitaria, como los anuncios radiales, televisivos, encartes, brochures, incluídas las etiquetas de sus envases, señalaron abogados especialistas consultados por Gestión.pe. Por tanto, ¿la empresa Gloria incurrió en esta infracción administrativa?
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En el caso de la etiqueta de la lata bajo la marca Pura Vida, solo se considera publicidad aquello que no sea información técnica (como fecha de vencimiento, ingredientes). Esta última se considera como el rotulado.
Al ser diferentes infracciones, son juzgadas por comisiones diferentes. Mientras la publicidad engañosa es sancionada – siempre dentro de Indecopi – por la comisión de Fiscalización de Competencia Desleal, los casos de infracción en el rotulado corresponden a la comisión de Protección al Consumidor. Ambas no han iniciado una investigación todavía contra Gloria.
Para Luis Miguel León, socio de León e Iparraguirre Abogados, inducir a error a los consumidores puede ser de dos tipos: explícitamente falsa o plantear información que puede ser cierta a priori pero que puede ser expresada de modo tal que confunda, indica.
Al respecto, el abogado Gustavo Rodríguez, socio de Rodríguez García Consultoría precisa que una mentira no necesariamente configura publicidad engañosa. “Mucha gente cree que publicidad engañosa es mentir. Y eso no es exacto. Yo te puedo decir una cosa que es mentira, pero tú no me la crees”, indicó Rodríguez.
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“Muchas veces hay productos que se presentan a la gente de manera no técnicamente exacta, pero no es publicidad engañosa. Lo importante es cómo la gente lo entiende”, agregó. No obstante, esto será difícil de sostener por la empresa de lácteos, opinó Rodríguez.
“Es usual que un producto se venda de determinada manera y en los ingredientes no esté ese insumo. Es un estándar del mercado mundial, eso funciona así. No es ilegal que un producto haga mención a algo que tiene o no tiene”, explicó Rodríguez.
SANCIONES
León señala que Indecopi utiliza criterios para graduar multas como: impacto del mercado y la conducta de la empresa dentro de la investigación. No obstante, las comisiones son las que investigan los expedientes iniciados formalmente, en este caso corresponde a la comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
Esta comisión de Indecopi aún no ha iniciado la etapa de investigación, que tienen naturaleza reservada, pero el proceso puede durar hasta 2 años, estimó León; y tiene dos instancias.
Cabe señalar que en su memoria anual del 2016 – presentada ante la SMV – el grupo Gloria designa a Pura Vida dentro de su división de negocios de “Leche Evaporada”. Aunque este elemento no tendría relevancia por el caso de publicidad engañosa ya que no representa una pauta publicitaria, y solo configura un asunto de regulación.
Como se señala al inicio del artículo, al no ser el Consejo Nacional un órgano resolutivo, Rodríguez dijo que “La idea sería por un tema de prudencia esperar al Consejo y sobre la base de eso actuar”.