Las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC), que controlan alrededor del 25% de activos y depósitos del sistema financiero, podrán emitir tarjetas de crédito y de débito. Actualmente, las cooperativas entregan solo tarjetas de débito, pero a través de convenios con los bancos.
De acuerdo al proyecto presentado al Congreso por la SBS, las cooperativas que manejen activos entre S/ 2.4 millones (equivalente a 600 UIT) y menos de S/ 263.2 millones (65,000 UIT), podrán expedir y administrar tarjetas de débito, previa autorización de la SBS.
En tanto, las COOPAC que manejan activos mayores a S/ 263.2 millones (65,000 UIT) podrán expedir y administrar tarjetas de crédito, de acuerdo a las disposiciones que emita la SBS. También manejarán cuentas corrientes, bajo opinión del BCR.
“El resultado respeta la identidad del modelo de las cooperativas y protege a los socios. Nos alinea con estándares internacionales”, dijo hoy jueves Socorro Heysen, Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
MARCA TARJETA
El tránsito hacia la posibilidad de emitir tarjetas de débito y de crédito, en ese orden, se realizará mediante un “esquema modular” de tres niveles ideado por la SBS.
Las cooperativas irán ascendiendo de nivel en función al total de activos que manejen. El primer nivel admite COOPAC con activos hasta S/ 3.2 millones (equivalente a 600 UIT), mientras que las de tercer nivel manejarán más de S/ 263.2 millones (65,000 UIT).
NIVELES
Las cooperativas de primer nivel podrán recibir depósitos de sus socios, que no incluye cuentas corrientes ni depósitos de CTS. Además, podrán realizar operaciones de descuento y factoring con sus socios, así como operaciones de venta de cartera crediticia.
En el segundo nivel, aparte de emitir tarjetas de débito de su propia pertenencia, las COOPAC podrán contratar forwards de moneda extranjera con fines de cobertura y emitir deuda subordinada.
Además, las COOPAC podrán otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, válidas para procesos de contratación con el estado.
“La principal contribución del nuevo marco regulatorio es evitar que las cooperativas se contagien de malas prácticas. Debemos eliminar la posibilidad de que alguien pueda decir que las cooperativas las tienen”, dijo Óscar Basso, Supérintendente Adjunto de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones de la SBS.
Por último, al tercer nivel, además de abrir cuentas corrientes (sujeto a opinión del BCR) y tarjetas de crédito (bajo disposiciones de SBS), las COOPAC podrán actuar como fiduciarios en fideicomisos cuyos fideicomitentes sean sus socios.
También emitirán Títulos de Crédito Hipotecario y podrán contratar productos financieros derivados con fines de cobertura y de negociación. Para esto último las contrapartes son autorizadas por la SBS.
FALTA DICTAMEN
Una vez aprobada la norma, que modifica la Ley 26702 del sistema financiero con más de 20 años de vigencia, la SBS publicará el reglamento en un plazo de 180 días. Tras ello, las cooperativas tendrán 20 días calendario para inscribirse en el Registro Nacional.
Aunque aquellas que ya estén inscritas en la Fenacrep tienen un plazo de 90 días calendario para inscribirse en el Registro. No obstante, la SBS tiene 180 días desde publicada la ley para publicar el reglamento respectivo.
Durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, la supervisión de todas las COOPAC se realizará con el apoyo técnico de la *Fenacrep.
Asimismo, a fin de asegurar los depósitos, las cooperativas realizarán aportes al Fondo de Seguro de Depósito por 24 meses.
Existen 612 cooperativas conocidas, de las cuales solo 159 son supervisadas por la Fenacrep y 453 no son supervisadas (74%). No obstante, las afiliadas a Fenacrep son 92 y por lo menos 520 no son afiliadas. Las cooperativas reconocidas manejan fondos por S/ 10,000 millones, correspondiente a 1.7 millones de socios.