Luxemburgo (AFP).- La justicia europea confirmó hoy la posibilidad de que una empresa europea pueda prohibir a sus trabajadores portar cualquier signo religioso, entre ellos el velo, al considerar que “no constituye una discriminación directa”.
“La prohibición de llevar un pañuelo islámico [recogida] en una norma interna de una empresa privada (…) no constituye una discriminación directa por motivos de religión”, anunció en un comunicado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En ausencia de esa norma, los magistrados del alto tribunal europeo consideran que un empresario no puede exigir a una trabajadora que prescinda del velo sólo porque un cliente lo exija, al no considerarlo un “requisito profesional”.
El TJUE sienta las bases así sobre el uso de “signos políticos, filosóficos o religiosos” en las empresas en base a dos casos diferentes, uno en Francia y otro en Bélgica, que terminaron en ambas ocasiones con el despido de una trabajadora por portar el velo.
En el caso belga, la joven Samira Achbita no llevaba el velo cuando fue contratada en 2003 como recepcionista del grupo de vigilancia y seguridad G4S, si bien, tras años más tarde, expresó su deseo de portar el velo a pesar de la política de neutralidad de la empresa.
En un primer momento, la dirección de la compañía le comunicó oralmente que no toleraría el uso de tal pañuelo por su política de neutralidad, que finalmente decidió plasmar por escrito en su reglamento interno en 2006. La trabajadora impugnó su despido ante la justicia belga.
La ingeniera Asma Bougnaoui también impugnó su despido, en su caso, ante la justicia francesa, después que su empresa Micropole decidiera despedirla en junio de 2009 después que un cliente se quejara de que la trabajadora portaba el velo.
La empleada se negó a prescindir del pañuelo, como le solicitó entonces la empresa, por lo que finalmente fue despedida.
Ahora corresponde a la justicia francesa determinar si la empresa contaba con un reglamento interno que impedía su uso, ya que los meros deseos de un cliente no pueden considerarse “un requisito profesional”, indica el alto tribunal.