Indecopi: Green Bus podía transportar 35 personas pero tenía 55 en accidente del Cerro San Cristóbal

El Indecopi inició un procedimiento sancionador contra la empresa ATEM-CA y se encuentra actualmente en la etapa de recibir sus descargos.

La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi inició un procedimiento sancionador en contra de la empresa ATEM-CA S.A.C., que opera el Green Bus, por un presunto incumplimiento al deber de seguridad durante el fatídico accidente que tuvo el pasado 9 de julio en el Cerro San Cristobal.

En el marco de la investigación que viene desarrollando el Indecopi a raíz del accidente durante un recorrido turístico en el Cerro San Cristóbal, se detectó que la unidad estaba diseñada para transportar 35 personas, pero transportaba a 55.

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En ese sentido, la Secretaría Técnica de la CC3 considera que existen indicios de una presunta infracción al deber de seguridad, debido a que la unidad de transporte terrestre de placa ACE-920 de la mencionada empresa, habría transportado una cantidad de usuarios mayor a la autorizada.

Al respecto, el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que, “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgos injustificados o no advertidos para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.

“Este procedimiento sancionador se encuentra actualmente en la etapa de recibir descargos por parte de la empresa”, dijo el Indecopi.

Cabe precisar que, el inicio de los procedimientos administrativos sancionadores se basa en la existencia de indicios sobre la realización de una presunta infracción a las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento, ni la responsabilidad del administrado.

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

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