La Oficina Regional del Indecopi en Junín sancionó en primera instancia a la aerolínea LC Busre (LC Perú) por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La empresa no informó con anticipación la cancelación de su vuelo Huánuco a Lima.
Tras el procedimiento, la ORI Huánuco aplicó una multa de S/ 44,064 (equivalente a 10.88 UIT), pues comprobó que LC Busre infringió los artículos 18° y 19° del citado Código, relacionados al principio de idoneidad.
Estos artículos consideran la correspondencia que existe entre lo que un consumidor espera y lo que recibe de parte del proveedor, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la información y publicidad transmitida.
La multa a LC Perú se subdivide en: 3 UIT por la postergación y cancelación de vuelo, 2 UIT por la demora de información sobre la cancelación de vuelo, 2.81 UIT por no haber entregado de manera inmediata el Libro de Reclamaciones y 3.07 UIT por no contar con el respectivo aviso.
Es así que los proveedores deben responder porque se cumpla la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos.
Asimismo, esta empresa habría vulnerado el Artículo 150° al no entregar de forma inmediata el Libro de Reclamaciones; y el Artículo 151° por no mostrar el respectivo aviso en un lugar visible y de fácil acceso al público; lo que impidió a los consumidores consignar sus reclamos.
En ese sentido, el Código precisa que todo establecimiento comercial debe contar con el Libro de Reclamaciones, ya sea físico o virtual, además tener en un lugar visible y de fácil acceso al público un aviso que indique la existencia de dicha herramienta.
Es por ello que la oficina del Indecopi en Junín (que tiene facultades delegadas para investigar los casos que le son derivados desde la oficina de Huánuco) sancionó a la referida aerolínea
“Es importante señalar que los consumidores que vean afectados sus derechos, pueden presentar su reclamo ante el mismo proveedor, a través de Libro de Reclamaciones o en la oficina Regional de Indecopi en Huánuco, ubicada en el jirón Bolívar N° 337”, señaló Indecopi en un comunicado.
La ORI-Junín da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.