Osiptel confirma multa de S/201,450 sobre Telefónica por no acreditar reconexión

Telefónica fue multada porque reactivó el servicio de una usuaria fuera del plazo establecido y, luego de ello, no notificó al ente correspondiente el cumplimiento de esa reactivación.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró infundada la apelación de Telefónica ante una resolución del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), ente resolutivo de segunda instancia.

En consecuencia, confirma la multa de 51 UIT (equivalente a S/ 201,450) que le impuso el TRASU en marzo de 2016, debido a que la operadora reactivó el servicio de una usuaria fuera del plazo establecido y, luego de ello, no notificó al ente correspondiente el cumplimiento de esa reactivación.

La resolución agota la vía administrativa, por lo que la empresa podría apelar al Poder Judicial. Fuentes de Telefónica consultadas por Gestión señalaron que se encuentran analizando la resolución.

La compañía reportó pérdidas netas por S/ 498.7 millones el 2015, pero la multa (51 UIT) representa apenas el 1.2% de sus ingresos operativos (S/ 1,657.2 millones) de ese año.

“Telefónica no cumplió”
Telefónica había apelado el 12 de abril, señalando que sí había cumplido la resolución y que se había vulnerado el principio de razonabilidad y predictibilidad, de acuerdo a la resolución del consejo directivo Nº 066-2016-CD/OSIPTEL.

La resolución del TRASU señala que Telefónica no cumplió con lo dispuesto en la Resolución N°1 del 19 de noviembre de 2015. Esta estipulaba la reconexión hasta el 14 de diciembre, pero Telefónica lo hizo el 28 de enero, sin acreditar al TRASU.

Detalles del caso
Esta Resolución N°1 estipulaba reactivar o reinstalar el servicio de una usuaria, que informó al TRASU sobre la falta de respuesta de la empresa a su reclamo de corte o baja injustificada de su servicio. “Asimismo, [Telefónica] no acreditó dar cumplimiento a dicha resolución”, sostiene la resolución.

Telefónica reinstaló una nueva línea telefónica el 28 de enero de 2016. Esto contó con la conformidad de la abonada, pero la empresa no acreditó el cumplimiento al TRASU dentro de los 10 días hábiles luego de haber sido notificada, señaló la resolución.

La resolución le fue notificada a Telefónica el 30 de noviembre del 2015, por lo que dicha empresa debió dar cumplimiento hasta el 14 de diciembre de 2015, dice la resolución.

“Por tanto, ha quedado claramente establecido que Telefónica no cumplió con lo dispuesto en la resolución, ni tampoco con acreditar el cumplimiento de la Resolución N° 1 dentro del plazo establecido en la normativa vigente”, indica la resolución.

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