SMV: Empresas podrán inscribir deuda de corto plazo automáticamente por vía electrónica

Las firmas ahora podrán inscribir valores de manera instantánea, siempre y cuando su duración sea menor a un año. Para ello, deberán llenar formatos electrónicos y estar al día con entregar su información al ente regulador.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha dispuesto que las empresas puedan acceder a plazos especiales para la inscripción de valores que podrán ser objeto de oferta pública en el mercado. Las firmas elegibles son a las que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 29720.

El procedimiento de inscripción de valores con plazos de vigencia menores a un año ahora será automático. Las empresas deberán emplear los formatos electrónicos (e-prospectus) y deben estar al día en la presentación de su información a la SMV.

Otros valores distintos a los antes mencionados, serán inscritos y registrados en un plazo máximo de siete días hábiles, bajo un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo.

Asimismo, el regulador informó que se ha ampliado el sistema e-prospectus para emisores en general. Ahora podrán emitir sino cualquier instrumento siempre que, previamente, hayan sido aprobados los formatos electrónicos correspondientes por la SMV. Antes el sistema estaba restringido a bonos corporativos e instrumentos de corto plazo.

De tratarse de emisores con la condición de Entidades Calificadas que quieran emitir valores típicos representativos de deuda con plazos no mayores a un año, la inscripción y registro serán en 15 días hábiles, y en 7 días, si dichos valores son de la misma clase que aquellos emitidos en los últimos 12 meses.

Finalmente, de tratarse de la inscripción de Certificados de Depósito Negociables con vencimiento no mayor a un año de una empresa del sistema financiero nacional facultada a captar depósitos del público, que además tenga la condición de entidad calificada, se ha precisado que la autorización será automática.

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