El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), informó sobre las obligaciones y derechos de los padres de familia al elegir un centro educativo particular para sus hijos.
Por ello, tenga en cuenta estas recomendaciones:
Deudas. Los colegios particulares no pueden impedir el ingreso de los menores cuando los padres mantengan una deuda con la institución. Tampoco pueden condicionar la evaluación por el pago de pensiones.
[LEA TAMBIÉN: Indecopi: Estas son las infracciones más recurrentes de los colegios privados]
Cobros obligatorios
Los únicos cobros que los centros educativos pueden realizar son la cuota de ingreso, matrícula y pensión mensual. La pensión se cobra al finalizar cada mes y no se puede requerir el pago de cuotas adicionales en el año. El monto de la matrícula no puede ser superior a la pensión mensual.
Cualquier incremento de la pensión debe haber sido informado desde la culminación del periodo escolar anterior.
Están prohibidos los cobros obligatorios por otros conceptos, por ejemplo, cuotas extraordinarias, contribuciones, bingos, etc; siempre y cuando cuenten con la autorización del Ministerio de Educación.
Compra de útiles
Está prohibido exigir la compra de útiles y uniformes de una marca o u establecimiento determinado, tampoco pueden obligar a los alumnos a llevar útiles al inicio del año escolar.
Textos escolares
Los textos escolares deben haber sido seleccionados con participación de los padres de familia. No pueden obligarse su compra conjunta con los cuadernos de trabajo.
Acoso escolar
Además, los casos de acoso escolar deben ser reportado en el sistema SISEVE y en el Libro de Incidencias de cada entidad educativa.