¿Cuáles son las modalidades de estafas inmobiliarias más comunes y cómo prevenirlas?

Consciente de la existencia de mafias organizadas que delinquen con inmuebles, la Sunarp implementó una serie de medidas para evitar estas estafas y te las detallamos aquí.

La falsificación de documentos y la suplantación de identidad son las dos modalidades de estafa más frecuentes, según la Sunarp.
La falsificación de documentos y la suplantación de identidad son las dos modalidades de estafa más frecuentes, según la Sunarp.

La falsificación de documentos y la suplantación de identidad son las dos modalidades de estafa inmobiliaria más frecuentes que enfrentan las personas que ya cuentan con una propiedad predial o planean adquirir una vivienda, informó hoy la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

Consciente de la existencia de mafias organizadas que delinquen, la Sunarp ha implementado una serie de cambios normativos, tecnológicos y de gestión a fin de fortalecer el sistema registral y evitar que ocurran estas modalidades de estafas.

1. Inmovilización Temporal de Partidas en el Registro de Predios
Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y ante el incremento de traficantes de propiedades en Perú, la Sunarp emitió la directiva N° 008-2013, que regula el procedimiento para la inmovilización parcial y temporal de las partidas registrales de predios, a efectos que el titular registral obtenga una protección especial.

“Esta norma permite al propietario de un predio cerrar de manera voluntaria y temporal la partida donde se encuentre inscrita su propiedad, inmovilizándola temporalmente, a fin de impedir que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en dicha partida”, explicó la Sunarp.

Explicó que el asiento de inmovilización temporal tendrá una vigencia máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación y si el propietario desea que tenga un plazo menor a los 10 años deberá mencionarlo en forma expresa en la escritura pública.

Requisitos
a. Formato de solicitud de inscripción de título debidamente llenado y firmado por el presentante.
b. Parte notarial de Escritura Pública que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito en el cual manifieste su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio.
c. Declaración jurada del propietario con derecho inscrito con firma certificada notarialmente; mediante la cual declare bajo juramento que el predio sobre el cual solicita la inmovilización temporal no ha sido transferido o se encuentra afectado con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la declaración jurada.

2. Alerta Registral
Este servicio gratuito brinda al usuario la posibilidad de ser informado a través de un correo electrónico y mensaje de texto respecto de la presentación de un título sobre aquella partida registral que sea de su interés. De esta manera tendrá conocimiento oportuno de la posible presentación de título conteniendo documentos falsificados o basados en la suplantación de personas.

3.- Mecanismos tecnológicos
a. Lectores biométricos de huella dactilar

Es un dispositivo integrado a la base de datos del Reniec que permite comprobar la identidad de las personas mediante la lectura de la huella dactilar. Este dispositivo tiene por finalidad enfrentar los casos de suplantación de identidad cuando se solicita un servicio registral. De esa manera, el registro se asegura que el usuario es quien dice ser y es quien efectivamente solicita el servicio registral.

Los lectores de huella dactilar han sido instalados en las 179 oficinas zonales, registrales y receptoras de la Sunarp a nivel nacional.

b. Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp)
Es un sistema que permite al notario presentar el parte en forma electrónica, firmarlo digitalmente para su presentación y enviarlo al registro. Esto implica reducir al mínimo la posibilidad que se presenten al registro documentos falsos ya que se elimina el uso del papel (‘cero papel’) con lo cual se logra afianzar la integridad y autenticidad de la documentación. Esta nueva forma de presentar títulos al registro se inició con la constitución de empresas (Mypes) y actualmente también pueden inscribirse mandatos y poderes (obligatorio en Lima y Chiclayo de acuerdo a la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo 1049) y compraventa de inmuebles y vehículos (solo en la Oficina Registral de Lima).

c. Módulo ‘Sistema Notario’
Es un sistema que permite a los notarios indicar, a través de una contraseña de seguridad, quienes serán sus dependientes o terceros autorizados para presentar instrumentos notariales al registro. De esta manera, se eliminan los casos de falsificación de oficios donde se designa supuestos dependientes de notarios para ingresar documentación irregular.

d. Módulo de falsedad documentaria
Este módulo permite al registrador público marcar en el sistema la partida o partidas registrales en las que se pretendieron inscribir asientos con documentos falsos, de tal forma que cuando ingrese algún otro título solicitando inscribir algún asiento en las partidas marcadas, el sistema les mostrará un mensaje de advertencia. De esta manera, el registrador podrá tomar las medidas preventivas para la calificación del título.

4.- Mecanismos Normativos
En este caso, la Sunarp recordó que existe la ley N° 30313, que es la ley de Oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y Cancelación del asiento registral por Suplantación de identidad o falsificación de documentación

“Con la aprobación de la Ley 30313, se regula, entre otros, la posibilidad de que la misma Sunarp, a través de su Jefe Zonal, cancele una inscripción cuando esta se haya extendido con documentos falsos o producto de una suplantación”, explicó.

De esta manera, continuó, se evita que la víctima de la estafa tenga que acudir al Poder Judicial, con la inversión de tiempo que ello supone, para lograr la cancelación del asiento falso.

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