Estafas con inmuebles aumentan cada vez más ¿puedo hacer algo para protegerme?

Según Rafael Gonzales, del Estudio Bafur, antes la legislación establecía que se necesitaba una denuncia de la estafa inmobiliaria pero ahora se puede solicitar la cancelación de un proceso que está en trámite.

Gestion.pe

Los casos de estafa con inmuebles son cada vez más frecuentes sobre todo por el tema de la cuantía de las transacciones y de los afectados de delitos como suplantación de identidad o falsificación de documentos, advirtió hoy Rafael Gonzales, abogado del Estudio Barrios & Fuentes Abogados (Bafur).

Indicó que el gobierno busca evitar que malos funcionarios y personas naturales coludan entre sí para dañar a una persona que sea propietaria titular de un determinado predio o inmueble.

En diálogo con gestion.pe, el abogado explicó que la Ley N° 30313 o Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite por suplantación de identidad o falsificación de documentación, publicada en marzo del 2015, ayuda al ciudadano de a pie a frenar a los actores fraudulentos vinculados con inmuebles.

Explicó que este norma establece un procedimiento para que un ciudadano que se vea afectado por suplantación o falsificación de documentos en operaciones inmobiliarias puedan oponerse en la etapa de trámite del proceso de inscripción de un inmueble.

“Antes la norma no era tan clara o no existía prácticamente, ya que el ciudadano tendría que haber denunciado ese acto delictivo, pero ahora para evitar contratiempos el propietario del inmueble involucrado puede acudir ante la vía administrativa para frenar esos actos”, precisó.

Agregó que el usuario afectado podría lograr la cancelación del asiento registral pero para ello debe probar que hay suplantación de identidad o falsificación de documentos.

“Sin esas dos pruebas, el usuario no puede hacer nada”, puntualizó el abogado.

La norma establece que el usuario afectado puede acudir ante un juez, árbitro, notario o funcionario público de la Sunarp para establecer un procedimiento de oposición.

“Este procedimiento de oposición solo la puede entablar el funcionario que ha sido informado de la afectación, no puede oponerse cualquier persona sino que debe ser el notario, juez o árbitro”, anotó.

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