BCR limitará operaciones especulativas del dólar en bancos para frenar alza

Otra de las medidas para atenuar el alza del tipo de cambio es que el BCR podrá colocar Certificados de Depósito Reajustables (CDR),instrumento que equivale a una inyección de moneda extranjera, a las entidades financieras.

El alza del dólar que se experimenta en el país ha llevado al Banco Central de Reserva (BCR) a tomar medidas para atenuar esta tendencia. Una de ellas es que se limitará a los bancos a realizar operaciones especulativas con el tipo de cambio.

El gerente general del BCR, Renzo Rossini, señaló que parte de la volatilidad del tipo de cambio se da porque hay operadores que vienen del exterior y especulan con el dólar através de operaciones de derivados con el sistema financiero.

Es decir básicamente hacen una “apuesta” sin un sol de por medioya que en esta es una operación de venta a futuro sin entrega, que es un contrato básicamente a palabra que al hacerse con un banco local lo fuerza a salir a comprar dólares.

Por ello Rossini anunció que desde la próxima semana se pondrá un límite más fuerte a los bancos para que no estén operando tanto de esta manera con los agentes foráneos.

“La SBS también está tomando unas medidas para que también las AFP no hagan lo mismo con estos operadores”, afirmó el economista.

Otra de las medidas que tomó el BCR para frenar el alza del dólar es facilitar a los bancos desde mañana jueves para que puedan enfrentar a estos operadores especulativos a través de operaciones de colocación de certificados que se ajustan con el tipo de cambio.

Es así que a partir del 27 de agosto el BCR podrá colocar Certificados de Depósito Reajustables (CDR) –instrumento que equivale a una inyección de moneda extranjera- a las entidades financieras, las que a su vez podrán obtener los soles para pagar estos CDR mediante una operación Repo (préstamo) usando como garantía el propio Certificado.

Esta medida se suma a la reciente elevación de los requerimientos de encaje a los derivados cambiarios. Entre estas, a partir de setiembre se reduce el límite mensual de operaciones de derivados cambiarios a US$ 1,000 millones por mes (antes US$ 1,200 millones). Los excesos sobre este límite estarán sujetos a un encaje adicional que se eleva de 100% a 200%.

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