¿Sabes cómo declarar tus impuestos? Nueve pasos a tener en cuenta

La directora de la División Tributaria del Estudio Barrios & Fuentes Abogados (Bafur), Katarzyna Dunin – Borkowski, detalla unos consejos para cumplir con nuestras obligaciones tributarias de manera fácil y rápida.

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Iniciamos un nuevo año y todos los domiciliados en el Perú que hubieran generado rentas gravadas y se encuentran obligados debemos declarar nuestro Impuesto a la Renta para así contribuir al desarrollo y crecimiento del país.

Por ello, Katarzyna Dunin – Borkowski, directora de la División Tributaria del Estudio Barrios & Fuentes Abogados (Bafur), nos brinda las siguientes recomendaciones para cumplir con nuestras obligaciones tributarias de manera rápida y sencilla.

• Las personas que perciban rentas empresariales, sean naturales o jurídicas, deben presentar su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta 2014 a través del formulario virtual N° 692, el cual se obtiene en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – Sunat

• Aquellas personas naturales que hubieran percibido rentas distintas a las empresariales deben declarar su Impuesto a la Renta Anual del 2014 mediante el formulario virtual N° 691, al cual accederán ingresando con su Clave SOL en la página web de la Sunat.

• A partir del 16 de febrero, las personas naturales que no generen rentas empresariales podrán encontrar un proyecto de su Declaración Jurada, la cual contendrá la información declarada por sus agentes de retención. Si están de acuerdo con dicho proyecto, lo podrán validar o, de lo contrario, modificar para su posterior presentación vía Internet.

• Es importante señalar que quienes se encuentran obligados a presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2014, mediante Resolución de Superintendencia N° 380-2014 de la Sunat son, entre otros:

- Aquellas personas que hubieran percibido rentas o hubieran generado pérdidas en rentas empresariales, incluidos en el Régimen General.

- Aquellas personas naturales que no hubieran percibido rentas empresariales y tengan saldo a favor de Sunat, arrastren saldos de ejercicios anteriores y los que hayan superado en el año 2014 ingresos mayores a S/. 25,000.

• Cabe destacar que no deberán presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta aquellas personas naturales que hubieran percibido únicamente rentas de quinta categoría (trabajo dependiente) y los no domiciliados que hubieran obtenido rentas de fuente peruana.

• Es necesario que cada contribuyente tenga cuenta su fecha límite para presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto del 2014, la cual se determinará conforme se describe en el siguiente cuadro:

[Etiqueta]

• Se sugiere pagar el Impuesto a la Renta Adeudado a tiempo para evitar que el contribuyente pague además del monto insoluto, los intereses correspondientes. Los intereses moratorios ascienden a 1.2% mensual del monto impago.

Además, la Sunat podrá emitir una orden de pago exigiendo el cumplimiento del pago del Impuesto a la Renta adeudado.

• Es importante señalar que se puede pagar el Impuesto a la Renta de forma fraccionada. La solicitud de fraccionamiento recién se puede presentar a partir del 1 de junio ó del 1 de julio de 2014, dependiendo de la fecha de vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta 2014, vence en marzo o abril respectivamente.

Asimismo, la Sunat tiene un plazo de 45 días hábiles para aprobar o denegar la solicitud de fraccionamiento a partir que ésta se presente, y mientras que no se apruebe, la Sunat puede iniciar acciones de cobranza coactiva.

• Cabe precisar que la sanción por no presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta en el plazo máximo establecido para el caso de personas naturales o jurídicas que perciban rentas empresariales es de 1 UIT (S/. 3,850.00) y para las personas naturales que perciban otras rentas distintas a las empresariales del 50% de 1 UIT (S/. 1,925).

Dicha sanción puede ser rebajada en un 90%, si el contribuyente presenta la declaración jurada y paga la multa antes que la Sunat notifique la comisión de la infracción con sus respectivos intereses moratorios.

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