SMV aprueba norma sobre organización de entidades que requieren su autorización

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) propuso establecer un procedimiento estándar, un mismo plazo y requisitos similares para aprobar solicitudes de organización.

La SMV acordó someter a consulta ciudadana, el proyecto de norma sobre la organización de entidades que requieren su autorización, durante 15 días calendario, para la recepción de sugerencias y comentarios por parte del público en general a través del Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

El proyecto propone establecer un procedimiento estándar aplicable a las solicitudes de organización de las siguientes entidades: bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y empresas clasificadoras de riesgo.

También para sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos de inversión, empresas administradoras de fondos colectivos y administradores de mecanismos centralizados de negociación.

La propuesta fija ciertos parámetros para la evaluación por parte de la SMV de los requisitos de solvencia económica y moral de los organizadores de las entidades.

Asimismo, establece de manera expresa que la SMV está facultada para solicitar y/o revisar información adicional que permita verificar el cumplimiento de los mencionados requisitos, con el fin de proteger a los inversionistas del mercado de valores y sistema de fondos colectivos.

Adicionalmente, el proyecto fija condiciones para la transferencia de acciones de las entidades antes mencionadas así como para ciertos actos jurídicos, teniendo presente que en dichos supuestos estarían ingresando nuevos actores al mercado, los cuales deben cumplir con los requisitos exigidos a los organizadores durante el procedimiento de autorización de organización.

De manera complementaria, se propone estandarizar el procedimiento para otorgar autorización previa a los nuevos accionistas o accionistas distintos a los organizadores, cuando su participación alcance o supere el 4% del capital social de la entidad o determine cambios en la unidad de decisión o control de la entidad.

Ello ya sea como consecuencia del aumento o reducción de capital o cualquier hecho o acto jurídico distinto a los mencionados en el artículo 12° del proyecto sobre transferencia de acciones.

Simplificación
De otro lado, en línea con los esfuerzos del gobierno nacional para simplificar procedimientos administrativos, el proyecto determina que no se requiere presentar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) siendo suficiente que se informe del número del mismo.

También se dispone que toda la documentación en idioma extranjero que se presente a la SMV sea acompañada con la traducción simple respectiva, sin necesidad de traducciones oficiales ni certificaciones adicionales, salvo que la SMV solicite el visado consular del documento original.

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