A través de una resolución emitida hoy, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) flexibilizó algunas normas referidas a la organización de las entidades que requieren de su autorización.
Así, ahora deberá contar con la autorización previa de la SMV toda transferencia de acciones que permita que una persona natural o jurídica supere la propiedad directa o indirecta de más del 10% del capital social de una entidad. El anterior límite fijado era de 4%.
Lo mismo sucederá ante cualquier acto de gravamen, fideicomiso, convenios de gestión u otros actos jurídicos que involucren de manera directa o indirecta más del 10% de las acciones representativas del capital social de la entidad y que otorguen a un tercero el ejercicio de los derechos de voto en el mencionado porcentaje (también el anterior límite era 4%).
La SMV indicó que se busca establecer un marco normativo uniforme para las entidades que participan en el mercado de valores y sistema de fondos colectivos y promover el ingreso de nuevos participes.
Para conocer el texto íntegro de la norma puede hacer click en este enlace.