Este 12 de diciembre vence plazo para inscribir alianzas electorales

Partidos que integren una alianza necesariamente deben tener inscripción vigente en el registro de organizaciones políticas, ante las elecciones del 2016.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó a los partidos políticos que participarán en las Elecciones Generales 2016 que tienen plazo hasta el 12 de diciembre para inscribir las alianzas electorales ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

La fecha de cierre se encuentra establecida en el artículo 15 de la Ley de Partidos Políticos que pone como plazo de inscripción de las alianzas entre los 180 días calendarios antes de las elecciones generales y los 30 días antes del plazo para la inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República (13 de octubre al 12 de diciembre de 2015).

El mismo artículo 15 señala que solo los partidos políticos con inscripción vigente en el ROP pueden celebrar alianzas electorales con otros partidos inscritos con miras a participar en las Elecciones Generales a celebrarse el 10 de abril de 2016. Las alianzas son solo entre partidos políticos inscritos y no podrán llevarse a cabo con movimientos regionales.

A fin de demostrar la veracidad de la alianza, los partidos políticos tendrán que presentar el acta en el que conste el acuerdo de formar dicha alianza y que contenga las firmas autorizadas para tal efecto con el previo cumplimiento de las disposiciones que el estatuto de cada partido político establezca.

El acuerdo debe indicar, entre otra información, el proceso electoral en el que participarán, los órganos de gobierno, la denominación, el símbolo y la designación de los personeros legales y técnicos, así como la manera que se distribuirán las curules entre los integrantes de la alianza electoral.

El JNE precisa que las alianzas electorales quedan disueltas luego de concluido el proceso electoral para el que se unieron y, en el supuesto que deseen ampliar el plazo de vigencia, deberán comunicar esta decisión al ROP a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la culminación de las elecciones en las que participaron.

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