Agencia Peruana de Cooperación Internacional responde a ONG que la demanda judicialmente

En un comunicado de prensa, APCI sostiene que la supervisión a las ONG es una acción necesaria para garantizar el buen uso de los recursos y el cumplimiento de los compromisos asumidos con las fuentes cooperantes.

El Poder Judicial será el escenario de la disputa entre APCI y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. (Foto: USI)
El Poder Judicial será el escenario de la disputa entre APCI y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. (Foto: USI)

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) afirmó que respetará el curso que tome la demanda constitucional de Acción Popular presentada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para que el Poder Judicial declare ilegal la resolución que amplia facultades a la entidad gubernamental.

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En un comunicado de prensa, APCI asegura que “es respetuosa de los procedimientos que la Ley establece, por lo que se seguirá el curso del procedimiento de la demanda formulada”.

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Según la CNDH, con la Resolución Directoral Ejecutiva 085-2015/APCI-DE, publicada en mayo de 2015, “se incorporaron nuevos requisitos para la supervisión de las ONG, excediendo e infringiendo así lo dispuesto en la ley de creación de la APCI, la cual incluso ya ha sido revisada por el Tribunal Constitucional vulnerando la libertad de asociación de las ONG”.

APCI explica en un comunicado de prensa que la resolución le autorizó renovar los registros a las ONG que haya supervisado al menos una vez en los últimos cuatro años, lo que “no afecta el derecho de los administrados de asociarse de la forma que mejor estimen conveniente”.

“Dicha labor de Supervisión se realiza de acuerdo con principios de eficiencia, transparencia y no discriminación”, asegura la institución adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, y añade que “es una acción necesaria para garantizar el buen uso de los recursos y el cumplimiento de los compromisos asumidos con las fuentes cooperantes, con la población beneficiaria y en concordancia con los objetivos de desarrollo del país”.

En contraposición, La CNDH señala en su demanda que “los nuevos requisitos de supervisión es en el fondo un intento encubierto de controlar las acciones y resultados de los proyectos y programas de las ONG, lo cual atenta contra nuestro derecho constitucional a la libre asociación, derecho reconocido la Constitución Política del Perú, así como en el artículo 22° del Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos y el artículo 16° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Sin embargo, APCI aclara en su comunicado que “con la finalidad de garantizar el normal desarrollo de sus actividades y de cautelar los intereses de las instituciones administradas referidos a su registro y a los beneficios que devienen de estos, (…) ha considerado otorgarles a aquellas entidades que soliciten su renovación de vigencia y que no hayan sido supervisadas, una resolución temporal en tanto se programe la Supervisión, sobre alguna intervención ejecutada en los últimos cuatro años”.

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TAGS: APCI

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