Primera reforma constitucional con luz verde. El Pleno del Congreso aprobó hoy ampliar el plazo máxima de detención preventiva por un periodo no mayor de 15 días en caso de delitos cometidos por organizaciones criminales y de 24 a 48 horas en casos de flagrancia.
La iniciativa – que fue puesta al voto por segunda vez – tras su amplio respaldo en el Pleno quedó expedita para convertirse en ley una vez que lo promulgue el Poder Ejecutivo.
De acuerdo al artículo 206 de la Constitución, toda reforma constitucional debe ser aprobada por dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de legisladores, es decir 82 votos a favor.
La primera votación, que se realizó el 1 de diciembre del 2016, se aprobó el dictamen respectivo en forma unánime, con 96 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. En la sesión del 12 de abril, se inició el debate y se pasó a un cuarto intermedio hasta hoy que se puso como orden del día y logró una amplía mayoría.
¿Qué propone?
La propuesta plantea la reforma constitucional del literal f) del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, con relación a la detención. Este indicaba que el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro de las 24 horas.
En ese sentido, la iniciativa aprobada señala que la detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro del plazo de 48 horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tal circunstancia, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de 15 días naturales.