El reglamento de la nueva Ley de Migraciones del Perú, el cual implementa el Registro de Información Migratoria (RIM), que permite centralizar la información migratoria y registrar los datos personales de los ciudadanos peruanos y extranjeros.
Según un análisis de Roselló Abogados, dicho sistema permitirá el intercambio de información entre las diferentes entidades nacionales e internacionales.
La norma establece que el plazo de vigencia del Carné de Extranjería será de cuatro años, pudiendo ser renovado a su vencimiento. Dicho plazo se encuentra referido a la vigencia del documento más no al plazo de la calidad migratoria asignada al extranjero.
Los extranjeros residentes en el país que cuenten con un Carné de Extranjería tienen la obligación de actualizar sus datos, en un plazo no mayor a 30 días calendarios de ocurrido el hecho. Ante el incumplimiento de esta obligación el extranjero será sancionado con multa equivale al 1% de la UIT.
Además se establecen las condiciones para las calidades migratorias, temporal y residente. Entre las cuales se resaltan las siguientes:
1. Negocios: Es otorgada a aquellos extranjeros que ingresen al país con el ánimo de realizar actividades de carácter empresarial, legal, contractual, o de asistencia técnica especializada orientada a brindar conocimientos necesarios para un proceso productivo o prestación de servicios, así como a realizar capacitaciones de personal en aplicación de dichos conocimientos especializados.
El plazo de permanencia otorgado es de 183 días que podrán ser utilizados consecutivamente o por periodos de días que sumados den como resultado los 183 días dentro de un periodo de 1 año. Dicho plazo no puede ser prorrogado.
2. Trabajador (Temporal y Residente): El extranjero que preste sus servicios como dependiente podrá acceder a esta calidad migratoria siempre y cuando cuente con un contrato de trabajo en el sector público o privado. En el caso de los trabajadores independientes deberán contar con Registro Único de Contribuyente (RUC).
El plazo de permanencia para el caso de la calidad migratoria Temporal es de 183 días y en el caso de los Residentes es de 365 días. Las prórrogas se otorgarán por el mismo plazo.
3. Designado (Temporal y Residente): Es otorgada a aquellos extranjeros enviados por un empleador extranjero que ingresen al país a realizar una tarea o función específica que requiera conocimientos profesionales o técnicos altamente especializados.
El tiempo de permanencia es de 183 días calendario para los casos de calidad migratoria Temporal con opción a prorrogarse. En el caso de Designado Residente el plazo de permanencia es de 365 días calendario.
Entre las actividades que pueden realizar se encuentran, las de realizar reparaciones o mantenimiento de maquinaria altamente especializada, así como realizar auditorías corporativas o certificaciones internacionales. Asimismo, se encuentran impedidos de realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el Perú, así como de recibir ingresos de fuente peruana.
4. Familiar de Residente: Dicha calidad Migratoria permite a los familiares de un peruano o residente extranjero realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente. Es otorgada por un plazo de permanencia de hasta dos años siempre y cuando el familiar sea peruano, y de un año para los familiares de extranjeros residentes.
5. Residente Permanente: Para poder acceder a este tipo de residencia se debe mantener una residencia legal por tres años consecutivos, bajo una misma calidad migratoria. Asimismo, se establece la pérdida de la calidad migratoria de Residente Permanente en caso se ausenten del país en un periodo de 365 días consecutivos.
6. Formación: Esta nueva calidad migratoria es otorgada a los extranjeros que realicen estudios bajo las modalidades de educación básica o universitaria, se encuentren inmersos en alguna de las modalidades formativas laborales establecidas por la legislación laboral o alguna otra modalidad de estudio reconocida por el Estado peruano.
A dicha calidad migratoria le corresponde un plazo de permanencia de 365 días. Las prórrogas se otorgarán por el mismo plazo.
7. Inversionista: Dentro de las condiciones para acceder a esta calidad migratoria se ha incrementado a S/ 500.000 el monto que debe ser acreditado como inversión. Los extranjeros que cuenten con esta calidad migratoria solo podrán desempeñarse como Gerente o Director en su propia empresa y no podrán sustentar su inversión a través de la transferencia de acciones.