Elecciones 2016: JNE pide a Jurados Especiales respetar plazos para resolver procesos

Asimismo, el “JNE”: los invocó a que actualicen permanentemente el Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE) de la Secretaría General.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en un Auto del 22 de enero de 2016, exhortó al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 para que emita sus resoluciones dentro de los plazos establecidos en cada procedimiento que es de su competencia, ello a fin de evitar dilaciones injustificadas que puedan perjudicar el normal desarrollo del proceso electoral.

El Pleno del JNE consideró que se debe tener en cuenta el cronograma electoral y la complejidad que reviste el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos al Parlamento Andino, por lo que es importante que las actuaciones de los Jurados Electorales Especiales se realicen en el marco de la legislación vigente y en estricta aplicación de los principios de preclusión, celeridad y economía procesales, que revisten singular importancia en cada etapa del proceso electoral.

Por otro lado, de la revisión del Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que existen expedientes que se encuentran pendientes de pronunciamiento pese a que se han excedido los plazos establecidos en la normativa vigente y en los reglamentos emitidos por este órgano colegiado. Dicha información también ha sido reflejada por los medios de comunicación en diversas notas de prensa.

Finalmente, también se ha constatado de la revisión del sistema antes mencionado que los escritos, resoluciones y notificaciones no son oportunamente registrados tal como se encuentra establecido en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales.

En ese sentido, exhortó a todos los Jurados Electorales Especiales a que actualicen permanentemente el SIPE de la Secretaría General.

Los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales autónomos creados para un proceso electoral específico. Están conformados por tres miembros: un juez superior (quien lo preside), un fiscal superior y un ciudadano elegido por sorteo público de una lista que remite el Reniec.

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