Así el candidato mienta sobre los gastos de su campaña, utilice financiamiento inadecuado, incumpla las normas sobre la publicidad y la propaganda, insulte a sus rivales políticos o cometa alguna otra infracción electoral, la única posibilidad para que sea retirado de las elecciones es que haya mentido u omitido información en la hoja de vida presentada ante el JNE al momento de su inscripción.
Aurelio Silvera, ex Secretario Técnico de la comisión que elaboró el proyecto del Código Electoral del JNE , explica que la mayoría de infracciones genera multas contra el partido político, mientras que las faltas en la declaración jurada de la hoja de vida, por tratarse de un documento personal, merecen una sanción para el candidato, que es su exclusión de las elecciones.
Y detalla que el castigo por la información falsa o las omisiones puede aplicarse a cualquier parte de la hoja de vida: la experiencia laboral, la formación académica o los datos sobre bienes y rentas.
El proceso
Una vez que el JNE haya detectado una falsedad u omisión en la hoja de vida, ya sea por una denuncia de terceros o a través de su Dirección de Fiscalización, el proceso debe incluir dos instancias para que el candidato pueda apelar el cargo que se le imputa. Si en la segunda instancia, conformada por el pleno del JNE con cinco miembros, se dictamina retirar al candidato, esto debe realizarse hasta diez días calendario antes de la fecha fijada para la votación, según el último reglamento de inscripción, aprobado por resolución 305-2015-JNE.
“Si el JNE va a excluir a un candidato, solo va a poder hacerlo hasta el 31 de marzo, porque después el candidato podrá ser denunciado ante el Ministerio Público por mentir en su declaración jurada pero seguiría en carrera”, anota Silvera.
El caso de César Acuña
Sobre la posibilidad de que la Universidad Complutense de Madrid retire el grado de doctor a César Acuña , Silvera apunta que el cambio en la hoja de vida supondría una “falsedad sobreviniente”, ya que al momento de la inscripción el candidato de Alianza para el Progreso podía justificar la información declarada; situación que no está prevista en la norma, por lo que queda a interpretación del JNE de si es una falsedad o no.
En cualquier caso, para seguir el debido proceso, si el JNE decidiera retirar a Acuña de la campaña tendría que hacerlo después de la segunda instancia y solo hasta el 31 de marzo, dejando la opción al partido de presentar un nuevo candidato.