El Gobierno oficializó ley que establece multas para funcionarios sentenciados por corrupción

Para la colusión simple y agravada para defraudar al Estado o entidad u organismo estatal, el funcionario enfrentará una pena no menor de tres ni mayor de seis años y, además, 180 a 365 días-multa, señala la norma.

(USI/Referencial)
(USI/Referencial)

Lima (Andina).- El Gobierno oficializó la Ley Nº 30111 que incorpora la pena de multa para los delitos cometidos por funcionarios públicos, como concusión, colusión, peculado doloso u culposo, malversación y cohecho pasivo, entre otros.

En el caso de concusión, el servidor público será reprimido tanto con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años, como con 180 a 365 días-multa.

Para la colusión simple y agravada para defraudar al Estado o entidad u organismo estatal, el funcionario enfrentará una pena no menor de tres ni mayor de seis años y, además, 180 a 365 días-multa.

La sanción para peculado doloso o culposo será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y también con 180 a 365 días-multa; esto último podría variar cuando el valor de lo apropiado sobrepase las diez unidades impositivas tributarias.

En ese caso será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de 12 años y adicionalmente con 365 a 730 días-multa.

Si el delito es peculado de uso el funcionario tendrá pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, a los que se adiciona 180 a 365 días-multa.

Por malversación la multa será similar, junto a una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, pero si el dinero corresponde a programas sociales esta se incrementará a 365 días-multa.

Igual multa será aplicada para los delitos de cohecho pasivo propio, lo que puede incrementar hasta 730 días, en caso de soborno internacional pasivo.

También están comprendidos delitos como cohecho pasivo impropio, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, cohecho activo genérico, cohecho activo trasnacional, aprovechamiento indebido de cargo, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

La ley fue publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO