Gobierno de PPK establece 47 razones para sancionar a malos policías con su pase al retiro

La norma comprende al personal de la PNP que está en situación de actividad y disponibilidad, con exclusión del personal civil.

El Poder Ejecutivo publicó hoy el decreto legislativo que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú (PNP), que tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la PNP.

La norma comprende al personal de la PNP que está en situación de actividad y disponibilidad, con exclusión del personal civil. También se aplicará al personal policial en situación de retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad.

En ese sentido, el Poder Ejecutivo incluyó una tabla de infracciones y sanciones muy graves, donde la pena máxima es el pase a la situación de retiro y se podrá dar en las siguientes 47 circunstancias:

Infracciones contra la disciplina
1. Consumir bebidas alcohólicas o drogas ilegales durante el servicio policial.
2. Dar en prenda, garantía o alquiler el armamento, equipo, pertrecho u otros bienes de propiedad del Estado.
3. Agredir físicamente o realizar actos de violencia contra personal de la PNP, salvo en legítima defensa.
4. Sustraer medios técnicos o informáticos, imágenes o sonidos de propiedad o uso de la PNP para fines distintos a los previstos legalmente, en beneficio propio o de terceros.
5. Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales y equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la PNP y familiares, empleando cualquier artificio.
6. Excederse en más de cinco días calendario en el uso de vacaciones, permisos o descansos médicos, a sabiendas que no le corresponde.
7. Faltar por más de cinco días calendario en forma consecutiva a su unidad, sin causa justificada.
8. Reincorporarse a su unidad después de tres días sin causa justificada, luego de haber cumplido una sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad.
9. Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y como consecuencia de ello, se produzca la muerte o lesiones graves.
10. Participar, favorecer o facilitar de manera individual o grupal en hechos que afecten gravemente el orden público y la seguridad de las personas o la comunidad en su conjunto.
11. Organizar, dirigir, promover, participar o incitar a huelga, paro, marcha u otras acciones de protesta de índole policial, o intervenir en forma directa en actividades políticas o sindicales.
12. Utilizar el cargo o el grado para inducir al subordinado o a particulares a respaldar una campaña política o participar en eventos de la misma naturaleza.
13. Entregar información de ciudadanos colaboradores, en el ámbito de la aplicación de la normatividad que regula el beneficio de recompensas por la información brindada para la captura de miembros de organizaciones criminales, terroristas y responsables de otros delitos.
14. Consignar información falsa en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas a la que está obligado el personal policial.

Infracciones contra el servicio policial
15. Ingresar o facilitar el ingreso de artículos prohibidos en un establecimiento penitenciario.
16. Formular requerimientos de material, equipo y efectos logísticos que no están acordes con las necesidades de las unidades policiales, en beneficio propio o de terceros.
17. Abandonar las instalaciones policiales encontrándose de servicios y como consecuencia de ello genere su deterioro, pérdida del armamento, munición, accesorios, equipos, sustracción de enseres u otros bienes de propiedad del Estado.
18. Practicar actos de tortura a las personas que se encuentren bajo su custodia.
19. Prescribir medicamento sin poseer la autorización debida, ocasionando lesión grave o muerte del paciente.
20. Faltar a sus deberes profesionales como integrante de los órganos disciplinarios, favoreciendo o perjudicando al administrado mediante cualquiera de los siguientes actos: ocultamiento, falsificación, supresión, alteración de las evidencias, pruebas o los actuados del procedimiento administrativo disciplinario.
21. Alterar, modificar, manipular, deteriorar, dañar o sustraer los mecanismos de medición, control o equipos que permitan realizar un adecuado control del material o recursos destinados al cumplimiento del servicio policial.
22. Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de la gestión.
23. Ofrecer y/o entregar dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de la gestión.
24. Apropiarse o adulteras las evidencias de un ilícito penal, alterando la cadena de custodia o diligencias preliminares.
25. Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente, cadete o alumno o persona que esté detenida, retenida, bajo su cuidado o responsabilidad.
26. Apropiarse o adulterar insumos químicos, drogas, sustancia psicotrópicas sujetas a custodia o traslado.
27. Brindar servicios de protección y seguridad u otros que no se encuentren autorizados o servicios de seguridad privada a favor de terceros.
28. Ordenar o autorizar al personal a su cargo servicios de protección y seguridad privada a favor de terceros.
29. Disponer, autorizar y/o facilitar que personal policial brinde servicios de protección, seguridad privada y/o asesoramiento a favor de terceros para tal fin, así como cualquier servicio que no se encuentre regulado.
30. Actuar o participar directa o indirectamente en abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, atentando contra la libertad personal o patrimonio público o privado.
31. Usar, transferir, difundir, comercializar las grabaciones de imágenes, videos o audios que constituyen indicio o medio probatorio en una investigación.

Infracciones contra la ética
32. Apropiarse de las donaciones obtenida en el ejercicio de la función policial o desnaturalizar su finalidad.
33. Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en informe, certificado, peritaje u otro documento en beneficio propio o de terceros.
34. Ejercer actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones, en agravio del Estado.
35. Procurar o aceptar beneficio económico u otra ventaja para sí o para tercero al participar en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios destinados para la PNP.
36. Usar intencionalmente documentos falsos o adulterados y presentarlos ante los órganos o dependencias policiales.
37. Formular requerimientos innecesarios de productos farmacéuticos, biomédicos, medicinas, insumos y otros de similar naturaleza.
38. Coaccionar o amenazar al persona de la PNP, intimidando, presionando o sometiéndolo a trato hostil para condicionar o recibir favores de contenido sexual.
39. Utilizar los conocimientos biomédicos o tecnológicos para inducir, realizar o encubrir actividad contraria a la salud y la vida humana.
40. Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras dádivas en beneficio propio o de terceros para favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los centros de formación de la PNP.
41. Direccionar u orientar la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios para obtener un beneficio personal o en favor de terceros, valiéndose de su profesión, cargo o función.
42. Simular hechos conducentes a la aplicación de la intervención excepcional de la Unidad Especializada de la PNP en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1182.
43. Usar y/o transferir indebidamente datos derivados de las comunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar.
44. Alterar, inducir o interferir en el procedimiento establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1182, que regula el uso de los derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y crimen organizado.
45. Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en informe, certificado, peritaje u otro documento en beneficio propio o de terceros.
46. Procurar o aceptar beneficio económico u otra ventaja para sí o para terceros al participar en los procesos de contrataciones y adqusiciones de bienes y servicios destinados a la PNP.
47. Usar intencionalmente documentos falsos o adulterados y presentarlos ante los órganos o dependencias policiales.

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