Machu Picchu y Ollantaytambo fueron excluidos del Estado de Emergencia en Cusco

En esa región se acata desde hace varias semanas una huelga de docentes que exigen aumentos salariales, por lo que el Gobierno decretó Estado de Emergencia en algunas localidades.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) excluyó a los distritos de Machu Picchu y Ollantaytambo de la declaratoria del Estado de Emergencia, anunciada por el gobierno a mediados de semana debido a las violentas protestas de los maestros al sur del país.

El Estado de Emergencia solo regirá en los distritos de Wanchaq y San Sebastián, en Cusco, y en el distrito de Juliaca, en Puno.

A través de una Fe de Erratas publicada en el diario oficial El Peruano, la PCM corrigió el texto del Decreto Supremo Nº 078-2017-PCM promulgado el pasado miércoles 19 de julio, donde se establece el Estado de Emergencia por 30 días en varias localidades de Cusco y Puno.

“Con ello queda claro que la medida de excepción rige desde solo en dos distritos de Cusco (Wanchaq y San Sebastián) y en uno de Puno (Juliaca), lugares en donde la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas”, señaló la web especializada portaldeturismo.pe.

Como se sabe, en dichas localidades se acata desde hace varias semanas una huelga de docentes que exigen al Ministerio de Educación aumentos salariales.

La medida del gobierno tiene por objetivo proteger la propiedad pública y privada, así como la infaestructura básicas como carreteras, aeropuertos, etc.

Durante la vigencia del estado de emergencia en las circunscripciones señaladas quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, precisa la norma.

Asimismo, dispone que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en los decretos legislativos 1186 y 1095, respectivamente.

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