Parlamento venezolano: Ausencia de Chávez no implicaría llamado a elecciones

Diosdado Cabello, presidente del Congreso, señaló que la fecha de toma de poder —programada para el 10 de enero— podría postergarse. Hugo Chávez, reelegido como presidente de Venezuela, podría juramentar incluso ante el Tribunal Supremo de Justicia.

<b>Firme.</b> Representante del oficialismo será el encargado del Ejecutivo mientras se elige un nuevo presidente. (Foto: Reuters)
Firme. Representante del oficialismo será el encargado del Ejecutivo mientras se elige un nuevo presidente. (Foto: Reuters)

Caracas, (REUTERS).- El presidente del parlamento venezolano, Diosdado Cabello, dijo el sábado que la eventual ausencia del convaleciente presidente Hugo Chávez el 10 de enero, cuando debe asumir un nuevo mandato hasta el 2019, no implicaría su falta absoluta por lo que no requeriría una convocatoria a elecciones.

“Dice la Constitución que el 10 de enero tomará posesión el presidente de la República y si el presidente no va, ¿el presidente abandonó? ¡No! Allí hay un punto que dice si el presidente no puede asistir por razones sobrevenidas, se juramentará ante el Tribunal Supremo de Justicia ¿Cuándo? ¡No dice cuándo! ¿Dónde? ¡No dice dónde!”, sentenció Cabello.

El presidente del Congreso venezolano —uno de los hombres más poderosos del oficialismo— había señalado esta semana que la fecha de toma del poder podría postergarse, una afirmación cuestionada por la oposición que sostiene que si Chávez no asume el día establecido la Constitución ordena realizar comicios en 30 días.

El mandatario venezolano se encuentra en Cuba, donde fue intervenido el 11 de diciembre por cuarta vez desde que le detectaron un tumor a mediados del 2011, y atraviesa un complejo postoperatorio que lo mantiene luchando por su vida, de acuerdo a la descripción de las autoridades de la potencia petrolera.

“Nuestro presidente se llama Hugo Chávez: reelecto, ratificado, en el corazón de cada uno de los venezolanos”, había señalado más temprano Cabello, vicepresidente del partido de Gobierno.

La Carta Magna estipula que el presidente electo debe tomar juramento ante la Asamblea Nacional o, por “motivos sobrevenidos”, ante el Tribunal Supremo de Justicia.

En caso de presentarse una “falta absoluta” del presidente por su muerte, renuncia, destitución o incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia y avalada por la Asamblea Nacional, se procederá a una nueva elección en 30 días.

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