Tras la culminación de las Elecciones Regionales y Municipales del pasado 5 de octubre, así como la segunda elección regional en 14departamentos, la labor del pleno del JNE se centrará ahora en resolver los pedidos de vacancias y probables revocatorias.
Estas últimas que posiblemente puedan presentarse cuando las nuevas autoridades regionales y municipales asuman sus cargos el 1 de enero del 2015.
Son funciones jurisdiccionales del pleno JNE, entre otras, resolver estas impugnaciones como parte de su labor jurisdiccional
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: muerte, asunción de otro cargo proveniente de mandato popular,; enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.
También ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo municipal; condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; nepotismo; inconcurrencia injustificada por tres sesiones ordinarias consecutivas o seis consecutivas durante tres meses, entre otros.
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, pero es susceptible de reconsideración ante el respectivo concejo municipal y ante el Jurado Nacional de Elecciones. La resolución del JNE será definitiva y no revisable en otra vía.Suspensión
Similar es el proceso en el que se resuelve la suspensión del cargo de alcalde o regidor.