Pleno del JNE ahora atenderá solicitudes de vacancias y revocatorias

Las resoluciones del organismo serán definitivas y no revisables en otra vía.

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Tras la culminación de las Elecciones Regionales y Municipales del pasado 5 de octubre, así como la segunda elección regional en 14departamentos, la labor del pleno del JNE se centrará ahora en resolver los pedidos de vacancias y probables revocatorias.

Estas últimas que posiblemente puedan presentarse cuando las nuevas autoridades regionales y municipales asuman sus cargos el 1 de enero del 2015.
Son funciones jurisdiccionales del pleno JNE, entre otras, resolver estas impugnaciones como parte de su labor jurisdiccional

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: muerte, asunción de otro cargo proveniente de mandato popular,; enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.

También ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo municipal; condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; nepotismo; inconcurrencia injustificada por tres sesiones ordinarias consecutivas o seis consecutivas durante tres meses, entre otros.

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, pero es susceptible de reconsideración ante el respectivo concejo municipal y ante el Jurado Nacional de Elecciones. La resolución del JNE será definitiva y no revisable en otra vía.

Suspensión
Similar es el proceso en el que se resuelve la suspensión del cargo de alcalde o regidor.

Para los cargos de presidente, vicepresidente y consejero de gobierno regional las causales son las siguientes: fallecimiento, incapacidad física o mental permanente, condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. También es causal de vacancia si deja de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por ley para hacer uso de licencia; así como inasistencia injustificada al consejo regional a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año. La vacancia es declarada por el consejo regional. La decisión puede apelarse ante el JNE dentro los ocho días siguientes a la notificación. El JNE resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable.

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