Qué dice la Constitución de EE.UU. sobre destituir a un presidente

Nancy Pelosi, la líder de la minoría de la Cámara de Representantes, estaba totalmente equivocada al proclamar que el presidente no puede ser destituido a menos que haya incumplido la ley.

(Foto: AFP).
(Foto: AFP).

Bloomberg.- A la luz de las recientes polémicas en la Casa Blanca, es inevitable que algunas personas comiencen a preguntarse si, en algún momento, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, podría tener que someterse a un proceso de enjuiciamiento político.

La mejor manera de responder esa pregunta es acotar controversias sobre cualquier presidente en particular y preguntarse: ¿qué dice, exactamente, la Constitución sobre esto?

Como veremos, Nancy Pelosi, la líder de la minoría de la Cámara de Representantes, estaba totalmente equivocada al proclamar que el presidente no puede ser destituido a menos que haya incumplido la ley.

Pero Gerald Ford se equivocó aún más al decir, en 1970 (cuando él era líder de la minoría), que la Cámara puede destituir al presidente por la razón que quiera.

Para los lectores modernos, el texto de la Constitución da ciertamente la razón a Pelosi. Dice que un presidente puede ser destituido solo por “traición, soborno u otras faltas y delitos mayores”.

La referencia a la traición y al soborno, junto con la palabra “otras”, sugiere que el presidente debe haber infringido la ley, y que esa infracción debe ser bastante indignante (“delitos mayores”).

Pero los debates en la Convención Constitucional ofrecen una perspectiva radicalmente distinta. Una redacción preliminar del documento fundacional dice que el presidente podía ser destituido por “mala práctica, o descuido de deberes”. Esa redacción dio pie a un prolongado debate, donde se distinguieron tres posturas distintas.

Una postura extrema, que tuvo escaso apoyo, era cercana a la de Ford: el órgano legislativo debe poder destituir al presidente cuando quiera. Una postura igualmente extrema, que ganó apoyo considerable, fue que el presidente no debería ser objeto de destitución en ningún caso.

La tercera postura, que terminó imponiéndose, era que el presidente debía poder ser destituido, pero solo por una limitada categoría de abusos indignantes.

En 1787, George Mason argumentó que la Constitución debe permitir una respuesta si el Presidente accedió al cargo corrompiendo a sus electores. Ese argumento llevó a otros delegados a aceptar que la destitución podría permitirse en situaciones de “corrupción y algunas otras ofensas”.

James Madison coincidió, y señaló casos en que un presidente “podría traicionar su confianza a poderes extranjeros”. El gobernador Morris agregó que el presidente “puede ser sobornado por un interés mayor para traicionar su confianza; y nadie diría que nosotros debemos exponernos al peligro de ver al primer magistrado pagado por extranjeros sin ser capaces de protegernos contra eso, obligándolo a dejar el cargo”.

Incorporando el consenso emergente, una nueva redacción de la cláusula de destitución habría permitido que el presidente fuera destituido por traición, soborno y corrupción. Con escaso debate adicional, y sin ninguna razón evidente, esta provisión fue abreviada a “traición y soborno”.

En el debate final, Mason se quejó de que la cláusula se había delimitado demasiado como para capturar sus temores originales, e instó a que se agregara “mala administración”, así como “intentos de socavar la Constitución” que no contarían como traición o soborno.

Pero Madison respondió que el término “mala administración” era demasiado amplio. Por tanto, Mason retiró “mala administración y agregó la frase nueva y más precisa “otras faltas y delitos mayores contra el Estado”.

En los debates de ratificación, una de las explicaciones más defendidas provino del muy respetado (y posterior juez de la Corte Suprema) James Iredell, que habló en la convención ratificadora de Carolina del Norte: “Supongo que los únicos casos en que el presidente podría ser sometido a destitución, serían cuando hubiera recibido un soborno, o hubiera actuado por algún motivo corrupto u otro motivo”.

A modo de explicación, Iredell se refirió a una situación donde “el presidente ha recibido un soborno de un poder extranjero, y bajo la influencia de ese soborno, ha manipulado lo suficiente al Senado, mediante artificios y tergiversaciones, como para ganar su consentimiento en un tratado perjudicial”.

Alexander Hamilton explicó de forma similar que las causas de destitución incluyen “el abuso o violación de la confianza pública”. Estos son de naturaleza tal que pueden, con peculiar propiedad, ser denominados POLÍTICOS, porque se relacionan principalmente con lesiones hechas directamente a la sociedad misma”.

Es interesante que la frase “faltas y delitos mayores”, que fue sacada de la legislación inglesa, no generó mucho debate. Aparentemente los fundadores lo consideraron como un término artístico.

Algo crucial es que el término “delito menor” no significa un conjunto claro de delitos (a diferencia de delito grave). Se refiere en cambio a malos actos, bajo la forma de mala conducta pública excepcionalmente grave.

Ciertamente una “falta y delito menor” podría ser un crimen, pero el término también puede incluir actos u omisiones que no correspondan a una infracción de la ley penal.

Si una autoridad simplemente se negara a hacer su trabajo por seis meses, hay un buen argumento en el sentido de que estaría cometiendo un “delito menor”. En Inglaterra, se decía incluso que la mala conducta grave, como en el caso de comprometer a la nación en un tratado ignominioso, era una base legítima para destitución.

El resultado es simple y clarificador: la Constitución permite destituir al presidente por abuso a gran escala de la autoridad de su cargo, y también por obtener su cargo a través de medios corruptos. Los intensos desacuerdos policiales y los pleitos partidistas jamás constituyen base legítima para la destitución.

Es lo mismo para la mala conducta meramente privada, aunque sea genuinamente terrible, y por tomar decisiones que terminan siendo anuladas en tribunales.

Con respecto a la destitución, el notable logro de los fundadores fue establecer un marco estable con el cual resolver una de las decisiones más graves que cualquier nación tenga que enfrentar alguna vez. Sin importar quién sea el presidente –hoy, mañana o décadas después-, lo mejor que podemos hacer es mostrarnos fieles a ese logro.

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