Se han adquirido 394 kits electorales con miras a las elecciones municipales

La ONPE informó que 250 fueron comprados el 2015 y 144 hasta el 25 de julio. Puno fue la región donde se registró la mayor adquisición de planillones de adherentes, seguido de Áncash y Lima provincias.

Hasta el momento han sido adquiridos 394 kits electorales por diversos ciudadanos para constituir nuevos movimientos regionales, de cara a las elecciones regionales y municipales previstas para el 2018, según la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

De este total: 250 fueron comprados el 2015 y 144 hasta el 25 de julio del 2016, tanto en la sede central del ente electoral como en sus 19 Oficinas Regionales de Coordinación (ORC) distribuidas en el país.

Las regiones en las que se registra una mayor adquisición de kits son Puno (17), Áncash (11), Lima – provincias (10) y La Libertad, Huánuco y Apurímac con 9 kits cada uno.

Requisitos para constituir un partido político

En esa línea, el organismo electoral explicó que los patrocinadores (las personas que compraron el kit electoral) cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de los formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el JNE.

Así, los movimientos políticos también deberán presentar para inscribirse, una relación de adherentes en número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos, con la firma y el número de DNI de cada adherente.

Con esta disposición, por ejemplo, para constituir un movimiento regional en La Libertad y Piura se necesitará el 5% de los votos emitidos en la respectiva circunscripciones, 52,274 y 51,649 firmas de adherentes, respectivamente.

Las dos regiones en la que se necesitará el menor número de adherentes para constituir un movimiento son Madre de Dios (3,816) y Moquegua (5,722).

Antes que se modificara la Ley de Organizaciones Políticas, como se recuerda, el porcentaje requerido de firmas de adherentes para la presentación de solicitudes de inscripción de movimientos era el 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento desarrolle sus actividades.

La relación de adherentes no es el único requisito que se debe cumplir para constituir un movimiento.

También deberán presentar las Actas de Constitución de comités en, al menos, la mitad más uno del número de provincias que integren la región o el departamento correspondiente.

Según la Ley de Organizaciones Políticas, cada acta de constitución, debe estar suscrita por no menos de cincuenta adherentes debidamente identificados. Corresponderá al Reniec verificar la autenticidad de la firma y el DNI de los adherentes que suscribieron cada acta.

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