El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad formulada, entre otros, por el Colegio de Profesores del Perú, confirmándose la constitucionalidad y legalidad de la Ley de Reforma Magisterial.
Entre los puntos principales sostenidos por el fallo cabe resaltar, que se ha ratificado la competencia del Ministerio de Educación para implementar procesos de evaluación, adicionales a las evaluaciones regulares.
Asimismo, el fallo del Tribunal Constitucional confirma la legalidad del cese por el límite de edad (65 años) previsto en la referida norma, reconociendo que no se trata de una medida desproporcionada, sino que más bien reconoce la racionalidad entre la edad prevista en la norma y la optimización de la calidad del servicio educativo.
Asimismo, dicho fallo del Tribunal Constitucional ha confirmado la legalidad de la estructura remunerativa de la Carrera Pública Magisterial (8 escalas), así como la de los conceptos incorporados en la Remuneración Integra Mensual.
Además reconoce como marco normativo aplicable tanto para docentes interinos como para los auxiliares de educación, lo previsto en la Ley de Reforma Magisterial, precisándose que corresponde al Ministerio de Educación la reglamentación de estos aspectos.