Tribunal Constitucional declaró improcedente demanda que pretendía anular elecciones

El TC señaló que las demandas solo proceden contra las normas con rango de ley y el decreto supremo que convocó a elecciones y que fue impugnado carece del rango de ley exigido. Además señala que una demanda de inconstitucionalidad requiere de la firma de por lo menos 5,000 ciudadanos y ello tampoco se cumplía.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró por unanimidad improcedente la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Manuel Romero Daga, solicitando la nulidad del Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, el cual convocó a las elecciones generales del 10 de abril próximo para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas, y representantes peruanos ante el parlamento andino.

Así lo declaró el supremo intérprete de la Constitución al resolver la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente Nº 005-2016-PI/TC, tras recordar que las demandas de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 77 del Código Procesal Constitucional, proceden contra las normas que tienen rango de ley; leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución, en la forma o en el fondo.

“En el presente caso, la demanda es improcedente porque la norma impugnada es un Decreto Supremo, el cual carece del rango de ley exigido”, sostuvo el TC.

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La decisión del Tribunal Constitucional precisa además, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 203.5 de la Constitución, los artículos 98 y 102.3 del Código Procesal Constitucional, están facultados para interponer demandas de inconstitucionalidad contra normas que tienen rango de ley, un mínimo de cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, lo que no ocurre en la presente demanda.

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