La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa es un derecho reconocido a nivel constitucional y su incumplimiento es considerado como una infracción grave pasible de sanción por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo con multas que van de 3 UIT a 50 UIT dependiendo del número de trabajadores afectados detalló Mauro Ugaz socio de EY.
Agregó que los trabajadores pueden además reclamar su pago hasta cuatro años después de concluido su vínculo laboral con la empresa obligada.
La participación en las utilidades se realiza a través de la distribución por parte de la empresa obligada de un porcentaje de su renta anual antes de impuestos, dijo Ugaz.
Anotó que el monto de la participación en las utilidades se determina y paga en el mes de marzo de cada año, dado que es el momento en que las empresas presentan su declaración jurada anual del impuesto a la renta, y determinan formalmente si obtuvieron renta en el ejercicio gravable.
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¿Cómo se realiza?
Ugaz comentó que se deben cumplir dos condiciones:
a) Generar rentas de capital; por lo tanto quedan excluidas las empresas autogestionarias, las asociaciones sin fines de lucro, las microempresas y sociedades civiles de responsabilidad limitada.
b) Contar con más de 20 trabajadores.
¿Cómo realizar el cálculo de utilidades para cada trabajador?
1er paso
Determinar la renta anual antes de impuestos.
2do paso
Conocer el porcentaje de utilidad a repartir según el rubro de mi empresa
Pesqueras, telecomunicaciones e industriales: 10%
Mineras, comercio y restaurantes: 8%
Otras: 5%
*3er paso
Realizar la operación del cálculo.
Al respecto, el laboralista César Puntriano socio de PwC, gráficó el cálculo con un ejemplo.
El 50% de las utilidades a distribuir se repartirá en función a los días efectivamente laborados por cada trabajador. Para tal efecto, la empresa deberá dividir el 50% de dicho monto, entre la suma total de días realmente laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga, deberá multiplicarlo por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador. Asumimos que cada uno de los trabajadores de la empresa, ha laborado 252 días durante el ejercicio económico 2015.
El 50% restante, será distribuido en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. Para tal efecto, la empresa deberá dividir dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todo el personal que correspondan al ejercicio y el resultado que se obtenga, deberá ser multiplicado por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.
La empresa deberá abonar a favor del trabajador y por concepto de participación en utilidades, el monto resultante de sumar la cantidad final obtenida en A1 (monto obtenido en función a los días efectivamente laborados por el trabajador) y la cantidad final obtenida en A2 (monto obtenido en función a las remuneraciones del trabajador). Siguiendo el ejemplo, al trabajador le corresponderá por concepto de participación en utilidades, S/. 456.12 + S/. 462= S/. 918.12.