Jorge Luis Acevedo socio del área laboral del estudio Benites, Forno & Ugaz así como Vanessa Verano, asociada dicha firma, recomendaron cinco tips o consejos básicos:
1. Tramitar la prórroga o cambio de calidad migratoria de manera previa al vencimiento del plazo:
Recomendamos a todo extranjero gestionar la prórroga o el cambio de calidad migratoria, dentro del plazo previsto, pues así mantendrá la calidad y categoría migratoria que poseía, aun cuando su vigencia ya haya culminado. Ello le permitirá no encontrarse en situación migratoria irregular al vencer el periodo concedido en la categoría y calidad migratoria.
2. No sobrepasar el periodo de ausencia del territorio nacional:
El Decreto Legislativo prevé que los extranjeros perderán la categoría de residente y calidad migratoria cuando:
Ostenten la calidad migratoria de residentes provisionales (Aquellos que desarrollan tareas o actividades sólo durante el periodo de su permanencia autorizada) si se ausentan más de 183 días consecutivos.
Ostente la calidad migratoria de residentes permanentes (Aquellos que aplicaron a la calidad migratoria de “Residentes Permanentes” luego de transcurridos los 21 meses como “Residentes Provisionales”), si se ausentan más 365 días consecutivos.
Así, es indispensable que el extranjero que ostenta la calidad migratoria de residente no se ausente más de lo permitido, pues a consecuencia de ello, perderá la misma.
3. Extranjeros que conforman una unión de hecho familiar:
La persona integrante de la unión de hecho, de acuerdo a las disposiciones del artículo 2049° del Código Civil Peruano, forma parte también de la unión migratoria familiar. En ese sentido, la otra persona integrante de la unión de hecho puede optar por la categoría de residente, pues ya no se exigirá el vínculo matrimonial para exigir la unidad migratoria familiar.
4. No ausentarse más de 30 días al solicitar el permiso de viaje:
Todo extranjero que se encuentre realizando el cambio de categoría y calidad migratoria y haya obtenido un permiso de viaje, el cual tiene un periodo máximo de 30 días calendario, deberá ingresar al territorio nacional en dicho periodo, pues de lo contrario tendrá como consecuencia una infracción pasible de multa. Sin perjuicio de ello, una vez cancelado el pago de la multa, podrá continuar con el cambio de calidad migratoria solicitada. Por ello, de ausentarme más de 30 días, es recomendable cancelar la multa de manera inmediata para poder seguir con el trámite solicitado.
5. Realizar actividades que correspondan a la calidad migratoria asignada:
El Decreto Legislativo considera como conducta infractora pasible de sanción de salida obligatoria a aquellos que realicen actividades que no correspondan a la calidad migratoria asignada o que la misma se desnaturalice. En consecuencia, recomendamos que al obtener una calidad migratoria específica, esta debe ser respetada de inicio a fin.
Por último, cabe señalar que el Decreto Legislativo No. 1236 entrará en vigencia a los 90 días hábiles posteriores a la publicación de su reglamento en el diario oficial “El Peruano”, este último se dictará en un plazo de 180 días hábiles. Sin perjuicio de ello, los artículos pertinentes referidos a control migratorio y registro migratorio ya se encuentran vigentes.
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