La Sunat se encarga del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados relacionados con la minería ilegal y otros, desde hace dos años, refiere Humberto Martínez, socio de Rosselló Abogados.
Al respecto, Martínez detalla que este registro contiene toda la información relativa a los bienes fiscalizados, así como de los usuarios y sus actividades, el usuario para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas que requieren contar con su inscripción vigente en el Registro.
Además, explica que el registro cuenta con una base de datos centralizada, con información actualizada permanentemente por los usuarios con sus actividades sujetas a fiscalización.
Entre las actividades sujetas a este registro se encuentran la de producción, fabricación, preparación, envasado, re envasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, referido a los Bienes Fiscalizados, en el que se incluye los insumos relacionados a la minería ilegal (cianuro de sodio, cianuro de potasio y mercurio).
Requisitos y multa
Sin el registro vigente, las empresas no pueden realizar ninguna de las actividades fiscalizadas, por lo que se puede cometer diversas infracciones cuyas sanciones pueden verse reflejadas con multas ascendentes a cinco UIT e inclusive el comiso de los bienes, independientemente de los procesos civiles o penales que puedan iniciarse contra el representante, asegura Martínez.
Asimismo, resalta, existe la obligación de registrar las operaciones en el Registro de Bienes Fiscalizados de manera diaria y presentarlas mensualmente de manera consolidada.
Este registro diario se realiza a través de la clave SOL, teniendo en consideración que debe registrarse la información teniendo en cuenta el tipo de operación.
Para la presentación consolidada mensual, también se hace a través de la clave SOL, teniendo dicha presentación el carácter de declaración jurada. Ambos registros son materia de fiscalización por parte de la Administración Tributaria.
Vigencia
El registro tiene una vigencia de dos años, el cual puede ser renovado por el usuario antes de su expiración, anota Martínez.
De expirar el plazo, quedará inhabilitado para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas, por lo tanto, los responsables deben estar atentos al plazo de vencimiento del registro para evitar posibles contingencias que se puedan generar por la inhabilitación, como las infracciones antes indicadas.
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