Conozca qué pasa si la empresa no paga la CTS

El incumplimiento del pago es una infracción muy grave y puede ser objeto de multa. Sin embargo, también existe la posibilidad de una reducción de 50% y 30%.

La compensación por tiempo de servicios (CTS), es un beneficio laboral que tiene por objeto que el trabajador, al momento de encontrarse desempleado, pueda disponer de un monto de dinero ahorrado que le permita satisfacer sus necesidades y obligaciones, en tanto consiga un nuevo empleo, explicó Fernando Varela Bohórquez socio del Estudio Elías Mantero.

Así, detalló, la mecánica de este beneficio es que el empleador debe cumplir con la obligación legal de depositar: a) en los meses de mayo y en noviembre de cada año, b) en la moneda elegida por el trabajador y c) en la cuenta de ahorros elegida por el este, el dinero correspondiente a este beneficio (que en promedio es una remuneración anual).

¿Qué sucede si el empleador no cumple con esta obligación?
El Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo regula en su artículo 24 que es infracción grave en materia de relaciones laborales no depositar integra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios.

Es decir, si el empleador no cumple con esta obligación, se sujetaría a la siguiente tabla de sanciones que podría imponer la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil).

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Rebaja
Ante este caso, se debe tener en consideración que el artículo 40 de la Ley General de Inspección regula que las multas se reducen en los siguientes casos:

a) Al treinta por ciento (30%) de la multa originalmente propuesta o impuesta cuando se acredite la subsanación de infracciones detectadas (es decir que se cumplió, aunque tardíamente, con la obligación), desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación.

b) Al cincuenta por ciento (50%) de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de apelación interpuesto por el sancionado, éste acredita la subsanación de las infracciones detectadas (es decir que se cumplió, aunque tardíamente, con la obligación) dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación.

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