CTS: ¿En cuánto tiempo la empresa debe comunicar al banco el monto excedente que puede retirarse?

La SBS precisó quiénes tienen derecho a recibir la CTS y a cuánto es el tiempo mínimo que debe tener el trabajador en una empresa.

SBS precisa en qué casos se puede disponer de la CTS. (Foto: USI)
SBS precisa en qué casos se puede disponer de la CTS. (Foto: USI)

El próximo 15 de noviembre vence el plazo para el depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio laboral cuyo principal objetivo es constituir un fondo de contingencia ante el cese laboral.

La SBS precisó que los que tienen derecho a recibir este beneficio son los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan una jornada mínima diaria de cuatro horas y que tengan por lo menos un mes de servicio.

La Superintendencia también recuerda que para trasladar la CTS de una entidad financiera a otra debe enviar una solicitud simple a su empleador indicando el nombre de las entidades financieras de origen y de destino.

Para utilizar el excedente de tu CTS deberá enviar otra solicitud. Aquí encontrará mayor información:

[Etiqueta]

TAGS: CTS, SBS

RELACIONADAS

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO