Si usted es un trabajador del sector privado – inscrito en planilla – y tiene un contrato de tres meses, pues está en ‘periodo de prueba’, también tiene derecho a que su empleador le deposite la CTS.
Abel Elías, especialista de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE, precisa que – a diferencia de las utilidades- para que se abone la CTS no es necesario que la empresa haya registrado ganancias en el último año.
“En el tema de las utilidades es requisito que la empresa haya generado rentas para repartirlas pero en el caso de la CTS no. La CTS es un beneficio laboral que es de cumplimiento obligatorio, y por lo tanto el empleador debe cumplir con hacerlo”, sostuvo en entrevista con gestion.pe.
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Pero, ¿qué ocurre si llegado el 15 de mayo el empleador no hizo el depósito? A partir del día siguiente el trabajador tiene todo el derecho de gestionar una denuncias ante el Ministerio de Trabajo. Sin embargo, lo recomendable será que el trabajador tenga un primer contacto con su empleador y le pregunte a qué se debe el retraso y cuándo efectuará el pago.
“Además, si la empresa no deposita en fecha la CTS se generará intereses a favor del trabajador. Entonces cuando la empresa haga el depósito de la CTS deberá incluir los intereses ganados por no pagar en fecha”, resaltó el especialista en tema laborales.
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