CTS: Sepa cómo calcular y qué hacer con su dinero disponible

Antes de solicitar el retiro del excedente de su CTS los expertos recomiendan a los trabajadores informarse de cuánto es el monto intangible. Asimismo, señalan como una opción el pago de deudas.

Si usted cuenta con más de cuatro sueldos en su cuenta de CTS y ya inició el trámite con su empresa para que en los próximos días pueda retirar el monto excedente, debe tener en cuenta algunas recomendaciones para darle una mayor utilidad a ese dinero.

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Katty Ávalos, especialista en Derecho Laboral de Torres y Torres Lara Abogados (TyTL), indicó que lo primero que debe conocer el trabajador es el monto que podrá retirar de su cuenta de CTS.

“A modo de ejemplo, un trabajador con cinco años en una empresa y con un sueldo de S/. 2,500 tiene acumulado en su CTS S/. 14,583. De esta suma, el monto intangible es S/. 10 mil. Entonces, esto le da al trabajador un saldo para retirar de S/. 4,583, además de la rentabilidad que haya ganado su entidad financiera”, detalló.

Realizado el cálculo, lo segundo que tendrá que hacer es saber qué hará con ese dinero. En tal sentido, la especialista señala algunas opciones:

1. Cubrir necesidades básicas: Si está decidido a retirar el dinero, tenga en cuenta primero las necesidades de su familia.

“Con necesidades básicas nos referimos a gastos del hogar como educación, alimentación, pago de servicios pendientes, entre otros”, precisó.

2. Pagar deudas: Si el excedente que le dieron de su CTS calza con una deuda que tiene pendiente la recomendación será cancelar el monto total del préstamo.

“Siempre que se tiene un dinero adicional se debe pagar las deudas para que el costo del crédito no aumente”, refiere.

En su opinión, retirar el excedente de la CTS para destinarlo a un depósito a plazo o fondos mutuos no es una buena opción.

“Si el trabajador no retirar nada de su CTS, ganará más intereses por S/. 14 mil que por S/. 4mil”, mencionó.

Finalmente, Ávalos recordó que la CTS no está sujeta a descuento alguno por impuesto a la renta o aportes a la AFP u ONP.

“Si el trabajador tiene una demanda por alimentos, dependerá de la determinación del juez si afecta o no su la CTS. Lo que sí queda claro es que cuando el trabajador cesa, un porcentaje de ese monto en la cuenta es destinado al demandante”, aclaró.

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