¿Cuándo se pagan utilidades en Zona de emergencia?

Las utilidades legales para las empresas con domicilio en zonas declaradas en emergencia que no son Principales Contribuyentes, se prorrogó hasta agosto o setiembre del 2017.

De acuerdo a la legislación laboral para la distribución de las utilidades legales a los trabajadores, las empresas cuentan con 30 días calendarios posteriores al vencimiento del plazo para presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (JDIR) de Tercera Categoría, comenta el laboralista César Puntriano, socio del estudio Muñiz.

Este año, el cronograma fijado por la Sunat para la DJIR se inició el 24 de marzo al 7 de abril, aplicable conforme al último dígito del RUC de la empresa.

Sin embargo, en aquellas zonas declaradas en emergencia, desde el 1 de enero hasta el 7 de abril 2017, la Sunat estableció una prorrogó los plazos de presentación de la DJIR y pago hasta julio de 2017, detalló Puntriano (Resolución de Superintendencia No. 100-2017/Sunat).

Por lo tanto, el plazo para abonar las utilidades legales al personal correrá también pues los 30 días naturales con que se cuenta deben calcularse desde el vencimiento de la nueva fecha de presentación de la DJIR.

Por su parte, el laboralista Jorge Toyama explicó que de acuerdo a la norma tributaria, la extensión se aplica a los empleadores con domicilio fiscal en zona de emergencia. Con lo cual, si tienen sucursales en otra zona territorial solo por el hecho de tener su domicilio fiscal en zona de emergencia, sus trabajadores recibirían las utilidades, sin intereses ni multas, hasta agosto o setiembre.

Otro aspecto a tener en cuenta, es que la prórroga no aplica a los Principales Contribuyentes Nacionales, anotó.

Gastos deducibles
Cabe indicar, dijo Puntriano, que las empresas suelen repartir sus utilidades legales antes de la fecha de presentación de su DJIR para poder considerarlas como gasto en el ejercicio al que corresponde la declaración.

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