El trabajador que labore el este feriado 30 de agosto (día de Santa Rosa de Lima) percibirá una triple remuneración siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día, afirmó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Ello significa que se pagará una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día, ello de acuerdo al Decreto Legislativo N° 713”, explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.
Asimismo, el artículo 9 del referido decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.
A manera de ejemplo, si el trabajador percibe una remuneración diaria de S/ 50:
-Percibirá por el feriado que no laboró S/ 50. Si cuenta con descanso sustitutorio en otro día se le pagará solo S/ 50 por el feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).
-En caso que labore el día feriado, sin descanso sustitutorio, el trabajador percibirá una triple remuneración diaria (una remuneración por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado).