Once municipios de Lima y Callao pueden cobrar por estacionamiento vehicular en sus playas

En período 2010 – 2015, el Indecopi ha impuesto sanciones por más de 27 UIT a municipios que impidieron o restringieron el libre tránsito y acceso de personas.

El Indecopi informó que solo 11 municipalidades de Lima y Callao están autorizadas para cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular en sus playas, durante la temporada de verano 2016.

Como se sabe, según la ley, los cobros por el servicio de estacionamiento en las playas del litoral deben tener autorización mediante ordenanza municipal, además de haber sido ratificados por la municipalidad provincial.

La ordenanza debe haber sido publicada en el diario oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales de la provincia que corresponda.

Según la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi, los municipios de Lima y Callao autorizados para realizar dichos cobros son Ancón, Barranco, Chorrillos, La Punta, Lurín, Pucusana, Punta Hermosa, San Antonio, Santa María del Mar, Santa Rosa y Asia.

“Es importante que los ciudadanos sepan que las municipalidades solo pueden cobrar el monto aprobado en la ordenanza y después de haber brindado el servicio, es decir, a la salida del estacionamiento y no al ingreso. El cobro se hará en función al tiempo que el vehículo permanece en la zona de estacionamiento”, manifestó el Indecopi.

Para el caso de los municipios que están en la facultad de cobrar por este servicio de parqueo vehicular, el promedio del monto autorizado es de S/ 0.50 por cada treinta minutos o fracción de servicio brindado.

En caso de que las municipalidades exijan cobros que contravengan lo señalado anteriormente, estarían incumpliendo el artículo 61º de la Ley de Tributación Municipal, constituyendo un cobro ilegal que afecta el ingreso y/o salida de las playas.

Sanciones
Durante el período 2010 – 2015, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas impuso un total de 27.53 UIT (unidades impositivas tributarias) por infracciones al artículo 61° de la Ley de Tributación Municipal, el cual prescribe que los municipios no pueden imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida, tránsito de personas, bienes, mercaderías, productos y animales en el territorio nacional o que limite el libre acceso al mercado.

Así por ejemplo, en el año 2010 se impusieron sanciones por 10 UIT; en el 2011, 6 UIT; 2013, 9 UIT; 0.56 UIT en el 2014; y 1.97 UIT durante el año 2015.

Recomendaciones
Las personas que se sientan afectadas por la imposición de un cobro que restrinja o condicione su ingreso y/o salida de las playas del litoral al pago de dicho concepto, pueden comunicarse con la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, para que esta adopte las acciones que considere correspondientes y, de ser el caso, inicie un procedimiento sancionador.

Estas denuncias se pueden realizar a través del correo electrónico consultasbarrera@indecopi.gob.pe o llamando al teléfono 224-7800 anexos 2717, 2724 y 2726.

El Indecopi anunció que realizará inspecciones en las diferentes playas del litoral. De detectarse incumplimientos, abrirá los respectivos procedimientos sancionadores que podrán acarrear multas hasta de 10 UIT (unidades impositivas tributarias).

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