¿Qué hacer si no presentaste tu Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2016?

Marysol León, gerente general de Quantum Consultores, brinda una guía para evitar pagar multas de hasta S/ 4,050 por no cumplir esta obligación tributaria.

El 6 de abril de 2017 vencieron los plazos para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2016 y seguro algunos no cumplieron esta obligación tributaria y ahora se preguntan ¿qué hacer?, ¿cómo regularizar esto?, o ¿me tocará pagar la multa?

Marysol León, gerente general de Quantum Consultores, indicó que aquellos contribuyentes que no efectuaron de manera oportuna su declaración deberán seguir las siguientes recomendaciones:

1. Si usted es una persona natural (sin negocio) que estuvo obligada a presentar su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta y no cumplió entonces la Sunat lo podría notificar con una resolución de multa por un importe de S/ 2,025, que equivale al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

En estos casos, lo más recomendable es regularizar la presentación de su declaración lo antes posible y pagar la multa con una rebaja de hasta el 90%, por lo que en este caso la multa solo sería de S/ 203.

“La rebaja en mención solo es aplicable si se efectúa la regularización antes de que surta efecto la notificación de Sunat”, indicó León.

2. Si estamos frente a una persona jurídica o persona natural con negocio (que no se encuentra ubicada en zonas declaradas en emergencia), deberá regularizar la presentación pues la Sunat lo podría notificar con una resolución de multa por un importe de S/ 4,050.

“De efectuar la regularización de la presentación (antes de cualquier notificación de Sunat) podrá pagar la multa rebajada hasta en un 90%, es decir solo S/ 405”, explicó.

3. Si se trata de una persona natural o jurídica, ubicada en zonas declaradas en emergencia y no es Principal Contribuyente Nacional (IPCN), entonces deberá verificar la nueva fecha de presentación (especial) en la web de Sunat

La especialista mencionó que frente a los desastres naturales ocurridos en diversas partes del Perú, la Sunat ha señalado que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en alguna de las localidades declaradas en emergencia por el Estado entonces tendrán prórrogas.

Esas prórrogas son entre 45 y 60 días en los plazos para la presentación de la declaración mensual y anual, desde la fecha de publicación de la declaratoria.

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