Como hemos mencionado en la primera parte de esta nota, la legislación laboral y la jurisprudencia ha convalidado la posibilidad de reducción del sueldo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empleador.
Sin embargo, una reciente sentencia de la Corte Suprema (Cas No. 9072-2014), ahora habilita a la reducción unilateral cuando exista motivación objetiva y real, aseguró Cèsar Puntriano socio senior del estudio Muñiz.
Asimismo, en otro pronunciamiento la Corte Suprema (Cas No. 00489-2015-Lima) precisó que la reducción remunerativa, es una medida excepcional en contextos especiales, y puede operar en forma consensuada con el trabajador o unilateral por el empleador.
Por ello, concluyó en ese fallo, que es razonable si no supone una disminución significativa ni arbitraria de la remuneración, anota Puntriano.
De esta manera, el empleador ahora esta habilitado además de establecer una rebaja motivada con un acuerdo con el trabajador si es que se trata de un pacto libre, espontáneo, expreso y motivado, también una rebaja unilateral remunerativa, pero como una medida excepcional que requiere un sustento vinculado con la situación económica del empleador, afirma el experto.
En otras palabras, asegura Puntriano, deberá demostrarse que se requería rebajar las remuneraciones para asegurar la continuidad de la empresa (crisis económica).
Por ello, las empresas deberían en primer lugar intentar el consenso con su personal, explicando los motivos objetivos de la rebaja, y ante la falta de acuerdo, podrá rebaja unilateralmente el sueldo de los trabajadores.Dicha disminución deberá respetar el mínimo legal respectivo, finalizó.