El registro de inventario permanente es un registro auxiliar de carácter mandatorio que recoge el movimiento de las existencias de una entidad.
El contribuyente que tenga ingresos entre 500 a 1,500 UIT deberá presentar el libro en unidades físicas, mientras que el contribuyente cuyos ingresos superen los 1,500 UIT deberá presentar un inventario valorizado.
Patricia Mariluz, gerente general del Grupo Siglo, explica los detalles de esta obligatoriedad.
Mira en el video (arriba) la edición n° 40 del programa del Grupo Siglo y Gestión TV. Repasa las ediciones anteriores de “Con las cuentas claras” aquí.