Julio Castro, gerente Tax & Legal Services de PwC Perú, recomendó que el contribuyente, frente a cualquier acto emitido por la Sunat, como resultado de un procedimiento de fiscalización, debe tener en cuenta ocho recomendaciones básicas:
1. Analizar si existen argumentos sólidos para contradecir las observaciones efectuadas por la Sunat, como resultado del procedimiento de fiscalización. Para ello, debe revisar los argumentos del fisco y si ha evaluado todas las pruebas presentadas por el contribuyente.
2. Asegurarse que se encuentra dentro del plazo de 20 días hábiles que establece el Código Tributario para presentar formular una reclamación, ya que de lo contrario se tendrá que pagar la acotación o pagar una fianza por la deuda reclamada.
3. Al elaborar la reclamación ante la Sunat, el contribuyente, debe cumplir los requisitos de ley tales como contar con la firma de un abogado hábil, con el poder del representante que suscribe le recurso, y de ser el caso, con el sustento de la impugnación. Además de haber pagado la parte de la deuda que no impugna, si fuese ese el caso.
4. El contribuyente debe evaluar si por algunos reparos es más conveniente acogerse al Régimen de Gradualidad y obtener una rebaja en las multas impuestas, ya que este régimen permite acogerse a las rebajas de multas pagando éstas y el tributo omitido, más intereses y continuar discutiendo su procedencia. De tal manera, si el contribuyente logra una decisión favorable, obtendrá la devolución de lo pagado más intereses.
5. Los argumentos que plantee el contribuyente en el escrito de reclamación deben ser redactados de manera clara, concisa y directa. Se deben revisar jurisprudencia del Tribunal Fiscal e informes que pudiera haber emitido la Sunat. En la reclamación se debe plantear todos los puntos que quiere discutir, ya que un aspecto no planteado en la reclamación no podrá ser incluido en la apelación.
6. Si para mejorar su defensa, el contribuyente, requiere presentar nuevas pruebas hágalo pero recuerde que si éstas fueron solicitadas y no presentadas en la etapa de fiscalización, deberá afianzar o pagar la deuda para que éstas sean admitidas a trámite.
7. Si la Sunat resuelve la reclamación que interpuso de manera desfavorable el contribuyente tiene 15 días para formular una apelación que será resuelta por el Tribunal Fiscal. Debe seguir las mismas pautas ante señaladas para tener una buena defensa.
8. Finalmente, recuerde que antes de apelar puede acogerse al régimen de gradualidad que le permite acogerse a las rebajas de multas pagando éstas y el tributo omitido, más intereses y continuar discutiendo la procedencia de la deuda. Si el contribuyente logra una decisión favorable, obtendrá la devolución de lo pagado más intereses.
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