Indecopi supervisará publicidad comercial en fiestas de Navidad y Año Nuevo para evitar engaños

El Indecopi inició durante este año un total de 291 procedimientos administrativos sancionadores en los sectores bebidas alcohólicas, automotor, grandes comercios, salud, retail, hoteles y restaurantes, entre otros.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informó que supervisará y fiscalizará la publicidad comercial ofrecida por los proveedores sobre productos y servicios durante la campaña de fiestas de fin de año, denominada “En Navidad consume con responsabilidad”.

La institución busca que la información publicitaria, entregada a los consumidores sea la correcta y no los induzca a error.

Por ejemplo, la publicidad sobre ofertas de productos o servicios debe indicar con claridad las condiciones, la cantidad de unidades que incluye la promoción o el período de vigencia de la misma.

Asimismo, si la publicidad de los productos o servicios consigna el precio en dólares, también debe incluir su equivalente en nuevos soles, con el mismo tamaño; así como el monto del tipo de cambio.

Si algún proveedor promociona ventas al crédito, la publicidad deberá precisar el valor de la cuota inicial (si es aplicable al caso), el monto total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual (TEA), así como el monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicable.

En el caso de la publicidad referida a productos o servicios financieros, como préstamos personales, créditos hipotecarios, entre otros, la publicidad debe precisar también la tasa de interés y los montos de cada cuota.

Además, debe mostrar, de manera clara y destacada, la tasa de costo efectiva anual (TCEA) la cual deberá estar calculada a un año.

La publicidad de los servicios de hospedaje, pasajes aéreos y paquetes turísticos debe informar sobre el importe total que tendrán que pagar los consumidores por los servicios contratados.

Además, los hoteles deben informar sobre la categoría real asignada por las autoridades competentes.

Subrayó que el contenido de la oferta, promoción o publicidad, así como las características y funciones propias del producto o servicio, además de las condiciones y garantías ofrecidas, son exigibles a los proveedores, incluso cuando estas no figuren en el contrato o en el comprobante.

Acciones
El Indecopi inició durante este año un total de 291 procedimientos administrativos sancionadores en los sectores bebidas alcohólicas, automotor, grandes comercios, salud, retail, hoteles y restaurantes, entre otros.

Estas acciones forman parte de una estrategia para lograr que la publicidad difundida en estas fiestas contenga la información necesaria para que los consumidores tomen decisiones adecuadas de consumo.

Recordó que los consumidores son los principales aliados para detectar la publicidad que infrinja la normativa publicitaria (Ley de Represión de la Competencia Desleal), por lo que pueden presentar sus denuncias informativas a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), llamando a los teléfonos 224 7777 desde Lima o al 0800-4-4040 desde provincias o escribiendo al correo sacreclamo@indecopi.gob.pe.

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