MEF dicta normas para afiliación de trabajadores independientes a la ONP

Los menores de 40 años comenzarán a hacer aportes pensionarios este año de manera obligatoria. Quienes perciban ingresos mayores a 1.5 de la remuneración mínima vital (S/. 1,125) destinarán un 13% a su jubilación.

<b>Regulado.</b> Los que reciben menos de una RMV al mes no aportarán. (USI)
Regulado. Los que reciben menos de una RMV al mes no aportarán. (USI)

Lima, (Andina).- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció hoy disposiciones reglamentarias para la afiliación obligatoria al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad.

En abril de este año, el MEF publicó el reglamento para el aporte de este sector laboral a las AFP.

Para aquellos independientes que perciban hasta 1.5 de la remuneración mínima vital (S/. 1,125), la tasa de aporte obligatorio será gradual y se aplicará de la siguiente manera: 7% hasta diciembre de 2014, 10% durante el 2015 y 13% a partir de enero de 2016.

La tasa de aporte para los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a una y media RMV será de 13%.

La base de cálculo del aporte obligatorio está referida al ingreso total mensual percibido por los mencionados trabajadores, y no podrá ser inferior a una RMV.

Los únicos que están obligados a aportar al SNP son los trabajadores que perciben ingresos mensuales menores a una RMV.

Cómo afiliarse
El trabajador independiente se afiliará a través de una solicitud en forma presencial o virtual, en la que se deberá consignar necesariamente todos los datos que se indique en dicho formulario. Cada trabajador recibirá su constancia de afiliación una vez procesada la información.

El procedimiento de dicha afiliación será aprobado por normas complementarias de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Los agentes de retención deberán aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda de acuerdo a ley, en función al monto que paguen.

Una vez que el agente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio de dichos trabajadores independientes, deberá declararlo y pagarlo en forma mensual a la Sunat, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que se regule.

DEFINICIÓN
Se considera como trabajador independiente a aquel que tiene ingresos de cuarta categoría (emisión de recibos por honorarios) o se encuentra bajo el régimen de cuarta-quinta categoría.

RELACIONADAS

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO