OEFA apela resolución de Indecopi que considera barrera burocrática aporte por regulación

Suman 28 las sanciones impuestas a las empresas mineras que han demandado al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ante el Indecopi por incumplir la normativa ambiental, señaló Ministerio del Ambiente (Minam)

El OEFA apeló la resolución emitida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que considera el Aporte por Regulación (APR) una “barrera burocrática”.

“Esta decisión del Indecopi no toma en cuenta que el APR es una herramienta fundamental que permite sostener las actividades de supervisión y fiscalización ambiental de las empresas de la gran y mediana minería en todo el Perú”, afirmó el Minam.

Agregó que han sido precisamente estas empresas, las que en los últimos meses, han presentado acciones de amparo y de acción popular ante el Poder Judicial y recursos administrativos ante el Indecopi para evitar este pago.

Hasta el momento han sido 28 empresas mineras y un gremio, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), quienes han presentado acciones de amparo y una acción popular contra el OEFA ante el Poder Judicial, y cuatro, las que han hecho lo mismo ante el Indecopi.

Sin embargo, mientras el Poder Judicial ha desestimado siete de las 28 acciones de amparo y ha declarado infundada la acción popular, dándole la razón al OEFA, sólo el Indecopi ha emitido una resolución que perjudica la labor de fiscalización ambiental.

“Encuentro decepcionante la poca coherencia que ha mostrado la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas al establecer una conclusión que no se condice con los argumentos usados por ellos mismos. Estamos seguros que la Sala – que recibirá la apelación- revocará esta decisión”, sostuvo el ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, al analizar la resolución emitida este 21 de octubre por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB).

Aclaró que aunque esta resolución reconoce la importancia de la fiscalización ambiental desarrollada por el OEFA, le quita la facultad de poder cobrar el APR que financia dichas actividades.

“Lo contradictorio de la resolución es que el Indecopi reconoce el APR pero considera que el cobro lo debe realizar el Osinergmin, no obstante, que en su sustento central concluye que el APR es una barrera burocrática. En la práctica, esta resolución recortaría la capacidad del OEFA para poder fiscalizar de manera adecuada la gestión ambiental de las empresas mineras en el Perú”, indicó.

La resolución emitida por el Indecopi contrasta significativamente con la opinión del Poder Judicial, que le ha dado la razón al OEFA.

La primera resolución declaró improcedentes las demandas de acción de amparo presentadas por las empresas mineras Gold Fields La Cima, Aurífera Retamas y Antapaccay que no sólo habían solicitado quitarle el APR al OEFA, sino que además habían solicitado la devolución del dinero que ya había sido aportado.

“El Poder Judicial también le dio la razón al OEFA al declarar infundada la demanda de acción popular presentada por la SNMPE que también buscaba anular el APR para el OEFA con efecto retroactivo. El Poder Judicial es claro al manifestar que el APR no tiene naturaleza confiscatoria, como sostienen las mineras demandantes”, dijo el ministro.

Precisó que tres de los cuatro miembros titulares de la Comisión de Eliminación de Barreras Tributarias se abstuvieron de formar parte del fallo final y fueron reemplazados por miembros de otras salas.

Por otro lado, el OEFA también recusó a uno de los miembros de la Comisión, pedido que ya no fue tomado en consideración por esa entidad. La decisión final sobre el APR será tomada por la Sala de Defensa de la Competencia, explicó.

“El APR permite garantizar la idoneidad, objetividad y la continuidad del trabajo de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental que realiza el OEFA en beneficio de todos los peruanos”, comentó.

Suman 28 las sanciones impuestas a las empresas mineras que han demandado al OEFA ante el Indecopi por incumplir la normativa ambiental: 13 sanciones a Compañía Minera Caudalosa, 11 a Sociedad Minera, tres a Minera Pampa de Cobre y una sanción a Minera Vichaycocha

La empresa minera Caudalosa, que también ha presentado una acción de amparo contra el OEFA, es la responsable de una emergencia ambiental causada por la contaminación de agua y suelos por relaves en Huancavelica, afectando a una de las comunidades más pobres del país, aseguró el ministro.

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