Con la actual legislación ¿es posible que las empresas rebajen unilateralmente los sueldos?

Ante la polémica desatada por el fallo de la Corte Suprema que admitió la rebaja unilateral del sueldo de un trabajador, cabe preguntarse si ello se puede repetir en otros casos.

El jefe de la Superintedencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), Carlos Benites, refirió que el fallo de la Corte Suprema fue sobre un caso en concreto y no es vinculante para otros.

Así, para que las empresas realicen una rebaja unilateral de sueldos se requiere de una regulación específica.

“La posibilidad de que la reducción (unilateral) del salario sea adoptada por algun empleador debe merecer una regulación específica. Es necesario definir cómo una rebaja inmotivada podría proceder. Eso merece una regulación necesaria”, refirió Benites a Gestión.pe, quien además precisó que a la fecha no se ha reportado a la Sunafil algún otro caso similar al sentenciado por la Corte Suprema.

[LEA TAMBIÉN: Corte Suprema aclara que fallo sobre reducción salarial no es vinculante]

De la misma forma, ayer el ministro de Trabajo, Alfonso Grados, refirió que el fallo de la Corte Suprema incorpora una situación no prevista en la legislación original que data desde 1941.

“Esto en todo caso se requeriría de una legislación específica que norme las condiciones bajo las cuales objetivamente se podría llegar a aplicar algo como esto (reducción unilateral de sueldo)”, indicó en RPP.

Agregó que ello tendría que ser evaluado legislativamente. “El Congreso tendrá que ver la posición final que se adopte en torno a esto”, indicó.

Requisitos específicos
Sobre este mismo tema, Pamela Duffy, abogada asociada del estudio Gallo Barrios Pickmann, se mostró de acuerdo en que hace falta una normativa que regule los casos en que pueda darse una rebaja unilateral de sueldos.

“La normativa que hace falta delimitaría con qué documentación se sustenta la crisis financiera de la empresa, para que así la reducción de sueldos no sea indiscriminada”, indicó.

La especialista refrió que el único caso previsto para la reducción de sueldos es por crisis económica de la empresa y no por otras situaciones como un bajo desempeño del trabajador.

“No puede haber rebaja de sueldo por bajo rendimiento del trabajador. Para ese caso existen otros procedimientos que conducen a la rescisión del contrato”, indicó.

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